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martes, 1 de mayo de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (valoración inicial y posterior)



Una vez vista la introducción y los conceptos previos toca hablar de cómo vamos a valorar estos activos, para ello vamos a estudiar tanto su valoración inicial como posterior (como venimos haciendo con toda esta parte), vamos a seguir el manual del CEF para ello:

Valoración inicial:

Se realiza "inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1. contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo" (PGC NRVº 9ª, 2.5.1.).

La norma que cita en la última frase es la contenida en la NRVº 21ª (operaciones entre empresas del grupo) apartado 2.1. donde habla de las aportaciones no dinerarias, diciendo que "En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio,..., la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio". 

Ésto lo que quiere decir es que cuando son aportaciones no dinerarias entre grupos, se valora por el valor contable en vez del valor razonable. Existe una consulta del ICAC muy buena para resolver todo esto (en caso de que las aportaciones sean mixtas, en otros casos, étc... (hay algunas más consultas en lo referente a éste tema: consulta y consulta).

Además el PGC dicta que: "No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3. siguiente."

Por lo tanto, si antes de la condición de grupo, existe participación sobre la que se han realizado ajustes valorativos con cargo o abono al patrimonio neto, se deben de mantener hasta que se dé de baja la participación o se produzca una corrección valorativa por deterioro.

Además:

- Los derechos de suscripción preferente ejercidos para adquirir el instrumento de patrimonio incrementan el valor de la participación.

- Los dividendos devengados que no se hayan hecho efectivos se segregarán, reflejándose por separado.

Valoración posterior:

"Se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro".

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. (Es decir, se ponderan precio y cantidad de valores iguales).

Ésto se da en el caso de derechos de suscripción y viene muy bien en el siguiente ebook, hay un ejemplo de cómo hacerlo más abajo.

...en el siguiente post explicaré el deterioro...

domingo, 15 de abril de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (concepto y normativa aplicable)

En este caso el nombre es bastante explícito y claro sobre lo que contiene este apartado, no obstante, lo que no está tan claro es su regulación y su definición precisa. Debemos de tener claros estos conceptos antes de entrar en la parte práctica:

Tenemos varias normas que lo regulan y entre ellas vamos a destacar para definir claramente que es una empresa del grupo, multigrupo y asociada:

- Artículo 42 del Código de Comercio (sección 3: presentación de las cuentas de los grupos de sociedades) (viene de la Ley 16/2007): alcance de la consolidación del grupo y su delimitación.

- Artículo 47 del Código de Comercio (idem): sociedades multigrupo y asociadas.

- Norma 13ª de las "Normas de elaboración de las cuentas anuales" (PGC 2007): viene al hilo de las anteriores, teniendo circunstancias análogas a la 42 del CC y define perfectamente todos los conceptos y sobretodo añade el concepto "influencia significativa".

- En las NIC: ver NIC 28 apartado de definiciones.

Vayamos con la definición de grupo de empresas

Se entiende como grupo cuando dos o más empresas están vinculadas por una relación de control, directa o indirectamente. Particularmente se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en algunas de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Ahora con la definición de empresa asociada:

(En esta definición el legislador se expresa fatal, así que quedaros con las negritas) Se entenderá que una empresa es asociada cuando, (sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa  o empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes), ejerza sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

Se entiende que existe una influencia significativa cuando se cumplen estos dos requisitos:

- La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes participan en la empresa, y...

- ... se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Ejemplos y evidencias de esa influencia:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada.
2. Participación en los procesos de fijación de políticas.
3. Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada.
4. Intercambio de personal directivo.
5. Suministro de información técnica esencial.

Por último veamos la definición de "multigrupo": 

"Cuando una sociedad incluida en la consolidación gestione conjuntamente con una o varias sociedades ajenas al grupo otra sociedad, ésta podrá incluirse en las cuentas consolidadas aplicando el método de integración proporcional, es decir, en proporción al porcentaje que de su capital social posean las sociedades incluidas en la consolidación".

Se presumirá que existe una participación cuando una o varias sociedades del grupo posean el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.

Con esto acabo, en el siguiente post hablaré sobre la valoración inicial, posterior y la baja de este tipo de activos financieros antes de entrar con los ejemplos.

sábado, 14 de abril de 2012

Proverbios/Frases célebres IX

"La ira: un ácido que puede hacer más daño al recipiente en la que se almacena que en cualquier cosa sobre la que se vierte"


Séneca

miércoles, 11 de abril de 2012

Activos financieros: Otros activos financieros a VR con cambios en Ps y Gs

Bien, vamos a seguir con los activos financieros, en concreto, con el apartado dentro del plan general contable llamado "Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias", está contenido en la NRVª 9ª, apartado 2.4 contenida su homónima en la NIC 39 (apartado definiciones, punto 9 apartado 2º, y 11A, buscar por activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, en inglés: "A financial asset at fair value through profit or loss").

Aquí se contienen fundamentalmente los activos financieros híbridos, es decir, aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente. Además para completar esta definición hay que observar el apartado 5.1. de la NRV 9ª.

Contablemente, las cuentas afectas serán la 763 y 663, "Beneficios/Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable".

Ejemplos: bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil.

Valoración: similar al de la cartera de negociación (ver anteriores activos financieros).