lunes, 28 de noviembre de 2011

Activos no corrientes mantenidos para la venta (ejemplos)

Ejemplo (extraído del CEF):

Una empresa compra el 01/07/2008 una maquinaria por 120.000 € y la amortiza linealmente en 5 años. El 01/07/2010 decide ponerlo a la venta, ya que se cambia el proceso productivo y se da de baja el producto para la que se utilizaba. El valor razonable a 01/07/2010 se estima en 50.000 €. A fin de año, se calcula un valor razonable de 45.000€ y finalmente se vende en marzo de 2011 por 40.000€. IVA: 18%, la empresa no sigue la contabilidad de PYMES.

Solución:

01/07/2008, Por la compra de la maquinaria:

31/12/2008, Se amortiza lo correspondiente al medio año:

31/12/2009, Amortización anual:

01/07/2010, Una vez que se decide la venta, amortizamos lo correspondiente hasta la fecha y reclasificamos el activo:


31/12/2010, Por el deterioro de 5.000€:

01/03/2011, Por la venta de la maquinaria:

domingo, 27 de noviembre de 2011

Activos no corrientes mantenidos para la venta (teoría)

A partir de esta entrada, voy a tratar de poner la relación existente entre la normativa española y las IFRS ó NIIC, en el caso que nos ocupa, los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, su traducción al inglés será : "non-current assets held for sale and discontinues operations", y su interpretación contable vendrá recogido en la IFRS nº5, en ésta página viene perfectamente explicado(ENG).

Dicho esto, vamos con la definición de activo no corriente mantenido para la venta:

Es un activo no corriente (obvio) que necesariamente:

- Está disponible para su venta inmediata.
- (y) Su venta es altamente probable, lo que significa que:
-La empresa ha iniciado un plan para vender el activo, buscando comprador.
-La venta se negocia activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
- Se espera completar la venta en el año siguiente a la fecha de su reclasificación, salvo que, por hechos o circunstancias fuera de control de la empresa, el plazo de entrega se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
-Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Ahora vamos a ver el tratamiento contable (regulado por la NRV 7ª):

Valoración: el menor entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta.

Amortización: no se puede amortizar, aunque sí registrar el deterioro (caso de que el vr-costes de venta sean menores al valor contable).

Beneficios: los rendimientos obtenidos hasta su venta (por ej. alquiler de inmueble) se registrarán como resultado neto de actividades interrumpidas.
Lo anterior no se aplicará a las siguientes partidas:
- Activos por impuestos diferidos, se les aplica la norma 13ª de Impuestos sobre benef.
- Activos procedentes de retribuciones al personal , que se rige por la norma 16ª de Pasivos por retribuciones a L/P al personal.
- Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multi y asociadas que se regula por la norma 9ª de Instrumentos financieros.

Reversión: se incorporará a la partida que sea su naturaleza original y se valorará por el menor entre el valor contable antes de su clasificación, incorporando las amortizaciones y correcciones que hubieran correspondido y el valor recuperable (el mayor entre el valor razonable menos costes de venta y valor en uso).

Esta norma 7ª no se aplica en el PGC de PYMES. Cuando se vende, se amortiza hasta la fecha, se da de baja el activo y ya está.

A nivel práctico: tendremos que mirar el impacto en el fondo de maniobra (act.corriente - pasivo corriente) en caso de que no se termine vendiendo el activo. Lo ideal (salvo excepciones) sería tener cubierto previamente el pasivo corriente. Además habrá que tener en cuenta el efecto de no amortizar en la cuenta de pérdidas y ganancias (mínimo).

jueves, 17 de noviembre de 2011

Limitaciones de los activos intangibles en el reparto de beneficios

Tal y como vemos en la imagen de ésta entrada, vamos a dar por finalizado el apartado de inmovilizado intangible con las limitaciones en el reparto de beneficios, que viene recogido por la Ley 16/2007 (BOE:05/07/2007) y que viene a modificar el artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA). En concreto nos habla de los gastos de I+D y fondo de comercio (artículos 3 y 4):

Los gastos de I+D pendientes de amortizar que figuren en el activo deben estar compensados por Reservas Disponibles.

Se ha de dotar una reserva indisponible de un 5% del fondo de comercio que aparece en el activo, hasta alcanzar el valor del citado fondo de comercio. En caso de que no existiera beneficio o fuese insuficiente para cubrir ese 5%, se haría con cargo a reservas de libre disposición. La reserva del fondo de comercio se incluye como "reservas especiales" y aparece en el cuadro de cuentas como: 1143 "Reservas por fondo de comercio".

Veámoslo con un ejemplo (extraído del CEF):

La empresa TRAHNSATEC,S.A. ha obtenido un resultado después de impuestos del ejercicio 2010 de 6.000.000 €.

En el activo del balance aparece un fondo de comercio de 5.000.000 €, surgido por la adquisición durante este ejercicio de la empresa TRAHNSATEC,S.A. También aparecen unos proyectos de investigación con un importe pendiente de amortizar de 30.000.000 €.

Como otros datos observamos:
Capital social: 100.000.000 €
Capital no exigido: (10.000.000 €)
Reserva legal: 15.000.000 €
Reserva voluntaria: 28.800.000 €

Se pide: Contabilizar la distribución del resultado de la empresa teniendo en cuenta que quiere repartir a sus accionistas un dividendo del 4% (sobre el capital desembolsado).

En primer lugar, hay que ver si tenemos que dotar la reserva legal.

100.000.000 X 20%= 20.000.000 y la reserva legal tiene un saldo de 15m €. Según el artículo 215 del TRLSA, hay que dotar un mínimo del 10% del beneficio a la reserva legal hasta que ésta alcance un valor del 20% del capital social.

Por lo tanto, la dotación a reserva legal será de 6.000.000 (importe de beneficios) € X 10%= 600.000 €

Además, hemos de dotar la reserva por el fondo de comercio del 5%: 5.000.000 (importe de fondo de comercio) X 5% = 250.000 €.

Otra cuestión es que los gastos de investigación pendientes de amortizar (30m €) deben ser inferiores a las reservas disponibles (28.800.000 €), lo que nos obliga a incrementar las reservas voluntarias en 1.200.000 €.

El dividendo que se va a pagar al accionista es en función del capital desembolsado, lo que supone 3.600.000 € (90.000.000 x 4%).

Nos quedan de repartir con todo esto 350.000 € que en este caso vamos a dejar como reserva voluntaria, incrementado el valor de ésta:

En este caso hemos podido atender el reparto de dividendos, pero podríamos no haber llegado por temas legales a alcanzar esos 3.600.000 €, en ese caso, primero se atienden las obligaciones legales y todas las dotaciones a reservas y posteriormente se reparte lo que quede.

Fuentes: contabilidad.tk(CEF), boe.es

martes, 8 de noviembre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Otros inmovilizados intangibles



A parte de todos estos elementos intangibles que hemos visto, además existen otros que podrán venir reflejados en el balance, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el Marco Conceptual y en las normas de registro y valoración, tales como licencias, derechos de autor, derechos de imagen, adquisición de carteras de clientes,...

Además se deben amortizar y realizar las correcciones de valor de acuerdo con la norma general de inmovilizados intangibles.

Ejemplo: Hermanos López, S.L. es una pequeña empresa que tiene como objeto social el mundo del taxi. A 01/01/10 deben renovar su licencia de taxi para poder ejercer su actividad para los próximos 5 años, el coste de esta licencia es de 100.000 € más IVA (18%). Se amortiza de forma lineal.

El 01/07/12 recibe una oferta de compra de la licencia por 60.000€ más IVA a ingresar en cuenta bancaria y dado que un miembro de la empresa se va a jubilar, se decide vender la licencia.

Solución:

Contabilizamos la renovación/compra de la licencia a 01/01/10:


Por la amortización anual a 31/12 de 10 y 11:


Por la amortización previa de la venta:


Por la venta (recordemos que al ser una PYME no es necesario reclasificar los activos como a.corrientes mantenidos para la venta):


sábado, 5 de noviembre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Aplicaciones informáticas y páginas web

Vamos a ver la norma particular relativa a lo que cada día se invierten unos mayores recursos en empresas, las aplicaciones informáticas, software, páginas web..., éstas se encuentran dentro del inmovilizado intangible.

Pues bien, se incluirán tanto los adquiridos a terceros como los elaborados en la propia empresa, utilizando los propios medios de los que disponga, entendiéndose entre los anteriores los gastos de diseño y desarrollo de la página web y no formarán parte: los costes de actualización y mantenimiento de la página web, así como los cursos de formación del personal.

En lo relativo a la amortización se equipara a los gastos de desarrollo ya que se presupone una vida útil de 5 años y admite prueba en contrario, es decir que si lo demostramos puede aumentarse la vida útil.

En caso a que estén unidas a un determinado inmovilizado material, deberá contemplarse como norma general, la separación contable de las aplicaciones reflejándolo en el intangible. La excepción a dicha regla está en las instalaciones técnicas que son "unidades complejas de uso especializado" y cuyos elementos están unidos y se amortizan a la vez.

Vamos a ver un ejemplo del CEF:

El 01/04/08 se encarga a una empresa el diseño de una página web para publicitar nuestros productos y posibilitar la venta por internet. El coste previsto es de 18.000 € más el 18% de IVA, pagando el 50% en la aceptación del presupuesto y el resto en la entrega. La web empieza a funcionar normalmente a partir de julio y se contrata un servicio de actualización con un coste anual de 900 €. Durante el mes de mayo se han realizado cursos de formación al personal para el manejo de Internet con un coste de 6.000 €.

Solución:

01/04/08, se abona por anticipado el 50% del presupuesto:


30/06/08, nos instalan la web lista para su uso:


Por los costes de la formación del personal, como vemos en vez de mayorar el valor del inmovilizado, se contabiliza como gastos del ejercicio:


Los servicios de actualización también se cuentan como un gasto anual:


Además el devengo mensual de esos gastos de actualización:


miércoles, 2 de noviembre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Derechos de traspaso

Tal y como comenta el CEF en su manual: "El derecho de traspaso es el importe pagado por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones derivados de un contrato anterior. Es lo que se paga por beneficiarse de la clientela, localización, imagen de marca, o las reformas que hizo el anterior arrendatario".

Si nos leemos la norma 6ª d) que dictamina cómo se contabilizan los derechos de traspaso, nos dice que: sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo de ser objeto de amortización y corrección por deterioro según lo que se establece con carácter general para los inmovilizados intangibles.

Además, las reformas que se realizan en estos locales, siendo el arrendamiento operativo y siempre que tengan un coste relevante y contribuyan a una generación de beneficios, se registran como inmovilizado material, de acuerdo con la norma 3ª apartado h). El criterio de amortización como veíamos en las concesiones administrativas, se harán teniendo en cuenta la duración del contrato, incluyendo las prorrogas.

Veámoslo con un ejemplo basado en el del CEF:

El 01/04/2010 paga 80.000 € por el traspaso de un local. Siendo la duración del contrato de 5 años ampliables a otros 5. El IVA será de 18%.

En los 6 meses siguientes, la empresa realiza una serie de reformas. El coste es de 50.000 €.

Se traslada el 01/10/2010, se pactó con el propietario del local que durante las reformas no se pagara alquiler ni trascurriría tiempo del contrato. Además ante las buenas perspectivas de negocio y lo gastado en reformas es probable que se solicite prórroga.

Solución:

A 01/04/10, contabilizamos el traspaso del local:


En los siguientes 6 meses recibimos las facturas de los profesionales las cuales las vamos a ir contabilizando poco a poco como gastos del ejercicio (grupo 6), ahora bien, en cuanto finalicen las reformas, vamos a activar esos gastos pasándolos al activo como inmovilizado. Observar que la cuenta que aparece es del grupo 7, ésto es para compensar el saldo del pérdidas y ganancias y activar los gastos como inmovilizado,

Entonces a 01/10/10:


A 31/12/10, debemos contabilizar tanto los derechos de traspaso como las reformas, ahora bien, como se va a ejercer la prórroga, la vida útil que vamos a tomar será de 10 años, por lo que:

Amortización del derecho de traspaso:


Amortización de las reformas (inmovilizado material):