sábado, 29 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Fondo de comercio

Como dicta el Plan, el fondo de comercio sólo se puede contabilizar si procede de una adquisición onerosa en el contexto de combinación de negocios. Lo que en lenguaje común es que el fondo de comercio sólo se puede contabilizar cuando compramos un negocio, es decir, si somos una empresa y compramos o nos fusionamos con otra, es importante que no sea una cesión o donación ya que el ordenamiento nos dice que ha de ser a título oneroso. Además, representa el exceso pagado, sobre el valor razonable correspondiente a un grupo de activos identificados menos unos pasivos asumidos.


Su importe se determinará de acuerdo con la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde el valor de cada unidad generadora de efectivo.


El fondo de comercio por otra parte, no se amortiza, pero la ley establece que anualmente se debe someter a un test de deterioro de valor, lo que se haya dado como pérdidas no podrá ser revertido, es decir, una vez se dota como deterioro no se puede volver hacia atrás.


Veámoslo con un ejemplo (basándome en el CEF):


RETRICER,S.L. , ha comprado el 01/07/11 una unidad ecca. formada por:


-Maquinaria: 200.000€, amortizable en 5 años con una deuda pendiente de 50.000 €.

-Instalaciones: 40.000 €, vida útil: 4 años.

- Fondo de comercio: 30.000 €.


A 31/12/11, la deuda pendiente es de 45.000 €. Además tenemos dos opciones de flujos de caja que puede generar la unidad económica:


OPCIÓN A: 190.000 €


OPCIÓN B: 165.000 €


Solución:


En primer lugar, vamos a ver el valor contable que tiene la unidad económica:


Maquinaria - amortización - deuda: 200.000- (40.000*6/12) -45.000= 135.000 €

Instalaciones - amortización: 40.000- (10.000*6/12)= 35.000 €

Fondo de comercio= 30.000€


TOTAL VALOR CONTABLE a 31/12/11: 200.000 €


OPCIÓN A:


190.000 menor que 200.000, diferencia de 10.000 y tenemos un fondo de comercio de 30.000, por lo que dotamos la provisión de 10.000€ y lo es de manera IRREVERSIBLE:




OPCIÓN B:


Los 35.000€ (200.000-165.000) superan al fondo de comercio de 30.000 por lo que habrá que reconocer los 30.000 € de pérdidas por deterioro y dar de baja definitivamente el fondo de comercio y con el resto (5.000€) repartirlo como menor valor del inmovilizado de manera proporcional al valor contable que tienen en el balance. Lo vemos:


Valor maquinaria: 180.000 : 84%, entonces de los 5.000€: 4.200 €

Valor instalaciones: 35.000 : 16% 800€

215.000€




Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material se podrán revertir, las de intangible no.


jueves, 27 de octubre de 2011

Proverbios/Frases célebres (V)

"El ruido de las carcajadas pasa. La fuerza de los razonamientos queda."
De Concepción Arenal- Escritora y Socióloga Española.

Fuentes: proverbia.net

Normas particulares de inmovilizado intangible: Propiedad Industrial

Las distintas definiciones de la propiedad industrial coinciden en que su origen puede darse o bien debido al propio desarrollo interno de la empresa o bien por una adquisición a terceros.

Respecto a qué es la propiedad industrial en concreto: tiene que estar inscrita en el Registro y pueden ser: patentes de invención, patentes de introducción, modelos de utilidad, marcas o signos distintivos de producción o comercio, modelos y dibujos industriales,....

Respecto a la valoración, será por el precio de adquisición o coste de desarrollo y además se deberán de sumar los costes de registro que correspondan.

Veámoslo con un ejemplo extraído de mailxmail.com:

La empresa RETRIX,SA. adquiere el 01/01/07 una patente por 60.000 euros más IVA, pago al contado por banco. Los costes de registro son de 6.000 € mas IVA. La vida útil de la patente es de 20 años. A comienzo del segundo año el valor estimado de la patente se considera de 60.000€.

Solución:


domingo, 23 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Concesiones administrativas

Vamos a ver que es lo que entra en la cuenta "202"-Concesiones Administrativas, pues bien recoge los gastos efectuados por la empresa para la obtención de derechos de investigación o explotación otorgados por el Estado u otras AAPP.

El criterio de la amortización se establece en función de la duración de la concesión.

En casos de que la concesión sea el construir o comprar inmovilizados que tengamos que financiar para luego entregarlos a las AAPP, dichos activos se amortizan teniendo en cuenta el periodo de concesión o vida útil si es inferior.

Vamos a ver directamente un ejemplo extraído del CEF:

La empresa "ZINSOL", obtiene el 01/04/2010 la concesión de los Duty-free de los aeropuertos del país. EL precio pagado por la misma es de 8.000.000 €. El período concesional es de 5 años. Cada año, a 01/04, ZINSOL tendrá que pagar un canon de 600.000 €.

El contrato conlleva reorganizar los espacios asignados en aeropuertos, cambiar el mobiliario, cajas registradoras y los sistemas de seguridad.

Las obras de reorganización ascienden a 5.000.000€, el mobiliario a 1.500.000€, las cajas registradoras tienen un coste de 500.000€ y los sistemas de seguridad se valoran en 3.000.000€. La vida útil asignada a las obras es de 20 años, el mobiliario tiene una vida útil de 10 años, la de las cajas registradoras es de 5 y los sistemas de seguridad de 6. El IVA aplicable es el 18%.

Cuando finalice el período de concesión , los activos revertirán a la AAPP, dichos gastos ascienden a 1.000.000€ a valor actual, los cuales serán por cuenta del concesionario. El tipo de interés del mercado es del 5%.

Solución:

Operaciones que se realizan a 01/04:

Por la obtención de la concesión:

ConceptoDebeHaber
Concesiones administrativas (202)8.000.000,00
Bancos, c/c (572)8.000.000,00

Por el pago por las obras de reorganización, el mobiliario, las cajas registradoras y los sistemas de seguridad:
ConceptoDebeHaber
Otras instalaciones (215)5.000.000,00
Mobiliario (216)1.500.000,00
Cajas registradoras (217)500.000,00
Sistemas de seguridad (219)3.000.000,00
H.ª P.ª, IVA soportado (472)1.800.000,00
Bancos, c/c (572) 11.800.000,00

Podremos contablemente asignar los costes de reversión de 1.000.000€ a los activos que tendremos que devolver a la administración en cuanto se termine el periodo de la concesión, como sabemos su valor actual, los distribuimos de manera proporcional con el fin de amortizarlos.
ConceptoDebeHaber
Otras instalaciones (215)500.000,00
Mobiliario (216)150.000,00
Cajas registradoras (217)50.000,00
Sistemas de seguridad (219)300.000,00
Provisión para gastos de reversión (14X) 1.000.000,00
Como vemos, estos activos pasarán a formar parte de nuestro balance de manera corriente, con la salvedad que para el cálculo de su amortización se deberá utilizar la vida útil correspondiente al período de concesión (en este caso 5 años), como vemos que la mayoría tiene una vida útil mayor, la obviamos y consideramos los 5 años.

Vemos como pagamos el canon y posteriormente vemos el tema de las amortizaciones:
ConceptoDebeHaber
Arrendamientos y cánones (621)600.000,00
Bancos, c/c (572) 600.000,00
A 31/12 de cada año deberemos amortizar tanto la concesión como los inmovilizados materiales y periodificar el canon como gastos anticipados:
ConceptoDebeHaber
Amortización del inmovilizado intangible (680) (8.000.000/5 x 9/12)1.200.000,00
Amortización acumulada de concesiones administrativas (2802) 1.200.000,00
ConceptoDebeHaber
Amortización del inmovilizado material (681)1.650.000,00
Amortización acumulada de instalaciones (2815) (5.500.000/5 años x 9/12) 825.000,00
Amortización acumulada de mobiliario (2816) (1.650.000/5 años x 9/12) 247.500,00
Amortización acumulada de equipos informáticos (2817) (550.000/5 años x 9/12) 82.500,00
Amortización acumulada de otro inmovilizado (2819) (3.300.000/5 años x 9/12) 495.000,00
ConceptoDebeHaber
Gastos anticipados (480)150.000,00
Arrendamientos y cánones (621) 150.000,00
Además, vamos a capitalizar el valor de la provisión para gastos de reversión: 1.000.000x0,05 x9/12= 37.500€:
ConceptoDebeHaber
Gastos financieros por actualización de provisiones (660)37.500,00
Provisión para gastos de reversión (14X) 37.500,00
Esto es todo en este ejemplo, como vemos en este apartado lo más importante es contabilizar correctamente la concesión así como la amortización de los inmovilizados o activos revertibles.

jueves, 20 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Gastos de I+D (Práctica)

Ya que hemos visto la teoría en el anterior post, miremos la práctica, la cual jugará un punto importante en la parte del intangible. En el caso de I+D es importante reseñar que todo proyecto tiene su parte de I+D y su posterior traspaso a propiedad industrial (patentes) o abandono del mismo, por lo que el ejemplo seguirá más o menos este esquema. Para ello, nos vamos a basar en el CEF:

Ejemplo 1: Proyecto de I+D encargado a otra empresa:

Una empresa contrata con otra dedicada a la investigación, el desarrollo de un nuevo producto "AZ" y nos facilita los siguientes datos:
  • Fase de investigación: 2008, 2009, 2010. Fase de desarrollo: 2011
  • Inversión: 100.000 (2008), 300.000 (2009), 200.000 (2010) y 125.000 (2011).
  • Resultados: no hay (2008), informes favorables (2009 y 2010) e informes favorables y acabado el 31/12 (2011)
Se patenta el 01/07/2012 con unos costes de registro de 40.000 €, vida útil: 10 años.

Solución:

En 2008, nada más pagar por esa investigación sea el día que sea del mes que sea, tenga posibilidades de éxito o no, se contabiliza el gasto y el asiento será:

100.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 180.000
18.000 HP Iva soportado

Como no hay resultados de ningún tipo se entiende que no hay datos de la fiabilidad técnica y comercial del proyecto por lo que no se contabiliza como activo y se imputa como gasto del ejercicio.

En 2009, como vemos en un principio al llegarnos la factura que nos llega la contabilizaremos así:

300.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 354.000
54.000 HP Iva soportado

Ahora bien, tenemos informes favorables, detallados y que adjuntaremos en la Memoria, de que el proyecto es viable, por lo tanto, a cierre activamos los costes de esta forma:

300.000 Investigación (200) a Trabajos realizados para el inm intangible 300.000

Recordemos que la amortización es en el siguiente ejercicio y por norma general son 5 años.

En 2010, debemos hacer la misma contabilización, pero con la diferencia de que hemos de contabilizar la amortización de lo imputado el año anterior.

200.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 236.000
36.000 HP Iva soportado

236.000 Investigación (200) a Trabajos realizados para el inm intangible 236.000

60.000 (300.000/5) Amortización acumulada del Inm Intangible a AA. de investigación 60.000

Ya en 2011, comienza el desarrollo:

125.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 147.500
22.500 HP Iva soportado

236.000 Desarollo (201) a Trabajos realizados para el inm intangible 236.000

Por la amortización de la Investigación (200):

100.000 (300.000/5+200.000/5) Amortización acumulada del Inm Intangible a AA. de investigación 100.000

En 2012 procederemos a registrar la patente, su contabilización se basará en la parte no amortizada de los gastos de desarrollo más los costes de inscripción.

Por lo tanto vamos a ver a 01/07, cuanto es la amortización de desarrollo:

12.500 Am. del inm. intangible (125.000/5X6/12) a A.Acum. de desarrollo 12.500

Entonces procedemos a dar de baja la totalidad del desarrollo y contabilizamos el registro de la patente:

152.500 Propiedad Industrial a Desarrollo 125.000
12.500 Amortización ac. de desarrollo Bancos 40.000 (costes de inscripción)

Por último a 31/12, amortizaremos el proyecto I+D:

107.625 Amortización del inm intangible a Am Acum. de investigación 100.000
Am Acum. de prop industrial(152.500/10x6/12) 7.625

Como vemos, lo que hemos activado en el proyecto, son los gastos en desarrollo tal y como dicta el plan, sin embargo, mantenemos la investigación hasta que se da de baja pasados los 5 años.

domingo, 16 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Gastos de I+D (Teoría)

Vamos a empezar con las normas particulares del inmovilizado material, que se corresponden prácticamente en su totalidad con las diferentes partidas que componen el epígrafe "Inmovilizado Intangible" del balance (grupo 20).

Para ello vamos a empezar por los "Gastos de investigación y desarrollo" (números en la contabilidad: 200**** y 201****), veámos sus definiciones:

Investigación es la búsqueda de nuevos conocimientos en el ámbito científico y técnico, de una forma continua y planificada. La actitud es de descubrir, indagar, aportar nuevas tecnologías y productos, replantear procesos industriales. (Por lo que podemos ver que no sólo se trata de investigación de campos tecnológicos, sino también de mejora de procesos industriales por ejemplo)

Desarrollo es la aplicación de los logros conseguidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

Contablemente, según dicta el Plan, como norma general los Gastos de I+D serán gasto del ejercicio en el que se realicen, pero se podrán activar como inmovilizado intangible si cumplen las siguientes condiciones:
  • Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
  • Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Como vemos, a nivel práctico esto es un poco utópico y nos conllevará grandes quebraderos de cabeza en empresas con base tecnológica puesto que es difícil cuantificar el éxito de muchos proyectos, en mi opinión, esto es una arma de doble filo y con lo que podemos jugar determinados financieros. He tratado de buscar consultas en el ICAC, que arrojen luz sobre este punto y no he encontrado ninguna. A mi modo de ver la legislación debiera ser más clara, en las NIIC, no se puede activar investigación y sí desarrollo. Además en la práctica habrá que detallar la información individualizada por proyecto en la Memoria.

Respecto a la valoración y amortización de los mismos, la normativa establece que:

Los gastos de investigación se empiezan a amortizar al siguiente ejercicio de su activación, con un plazo máximo de 5 años, aunque se admite menos tiempo como puede ser el sector de las nuevas tecnologías.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones de activación vistas al principio del post, se podrán reconocer en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil que se presupone inferior a 5 años (a nivel práctico si se demuestra que la vida útil es superior a 5 años se podrá exceder este periodo de amortización).

En ambos casos, en caso de dudas razonables sobre la viabilidad técnica del proyecto la empresa estará obligada a dar de baja los costes activados del proyecto, llevando el importe a la cuenta 670 (Pérdidas procedentes de Inmovilizado Intangible).

Una vez, se terminen estas fases, se pasará a inscribir el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas y una vez hecho esto, se reclasificará la cuenta a "propiedad industrial" por: la parte no amortizada + costes de inscripción en el registro.

Esto es la parte teórica, en el siguiente post, meteré dos ejemplos de este apartado.

Bajas y enajenaciones de activos intangibles

Después de ver la valoración y la definición del inmovilizado intangible, ahora es momento de estudiar cuándo se dan de baja (ya sea por venta o por final de vida útil) y la manera que establece la normativa para ello, por lo tanto un activo intangible se dará de baja cuando:
  • No se espere obtener beneficios económicos futuros, ni por su utilización ni por su venta o cesión, pasando a pérdidas su valor neto en libros.
  • Se decide ponerlo a la venta, lo que implicará reclasificarlo al apartado de activos corrientes (recordemos que está en el activo en la parte de activos no corrientes), en el apartado de "Activos no corrientes mantenidos a la venta" y a partir de esa fecha, se interrumpe la amortización, valorando el activo por el menor entre el valor contable o en libros y el valor razonable menos los costes de venta.
Vamos a ver unos ejemplos extraídos del manual del CEF:

Ejemplo de venta:

El 01/10/10 se decide poner a la venta una patente, cuyos datos en contabilidad son:

Coste de adquisición: 200.000€, Amortización acumulada: 150.000€ ( a fecha 01/01/10).

Se amortiza linealmente en 20 años. El precio neto de venta se estima en 500.000€ y finalmente se vende el 20/03/2011 por 420.000€.

Solución:

El 01/10/2011 se decide poner a la venta, como ya hemos visto en la parte teórica, en ese momento pasan tres cosas, se da por finalizada la amortización, se reclasifica el activo a "Activos no corrientes mantenidos..." valorándose como el menor entre el valor contable y el valor razonable.

La amortización correspondiente hasta el mes 10 sería: 200.000€/20=10.000€ de amortización anual, lo multiplicamos por 9/12= 7.500€, se contabiliza este dato:
ConceptoDebeHaber
Amortización Inmovilizado Intangible (680)7.500,00
Amortización Acumulada Propiedad Industrial (2803) 7.500,00

Por lo que el activo pasa a tener un valor contable de: 200.000€-150.000€-7.500€= 42.500€, si lo comparamos con los 500.000 € (valor razonable), reclasificamos por el valor contable ya que es el menor valor, dando de baja la amortización, tal que así:
ConceptoDebeHaber
Inmovilizado (580- Act. no corrientes mantenidos para la venta)42.500,00
Amortización Acumulada Propiedad Industrial (2803)157.500,00
Propiedad Industrial (203) 200.000,00

Como sabemos, a cierre del ejercicio, no se realiza nada ya que la partida de Activos No Corrientes mantenidos para la venta no admite amortización ya que como veremos a lo largo de este tema, es una cuenta financiera exclusivamente. Vamos a pasar a la venta del activo directamente:
ConceptoDebeHaber
Bancos, c/c (572)420.000,00
Inmovilizado (580) 42.500,00
Beneficio procedente del inmovilizado intangible (770) 377.500,00
Como vemos en la siguiente imagen, este beneficio se recoge en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe posterior al resultado de actividades ordinarias y con anterioridad al resultado antes de impuestos.


Ejemplo de baja:

El 01/01/10 se compra una aplicación informática por 9.000 € a amortizar en 4 años.

A 30/06/11 se modifican por valor de 1.200 €.

A 31/12/12 se decide cambiar el software y dar de baja el actual.

Solución:

A la compra, se contabiliza normal, aplicaciones informáticas a bancos o proveedores. A cierre de los ejercicios se dotará la correspondiente amortización.

A 30/06/2011 la modificación se imputa como gastos del ejercicio, según la norma de registro y valoración 6ª e) ver aquí.

Por último, daremos de baja el inmovilizado, por su valor contable, y al no haber pasado los 4 años de vida útil previstos, obtendremos una pérdida cuyo importe corresponderá con un año de amortización en este caso.

Fuentes: contabilidad.tk, plangeneraldecontabilidad.es, mailxmail.com (imagen de la cuenta de pérdidas y ganancias y que me ha servido para descubrir un fácil y sencillo curso)

viernes, 14 de octubre de 2011

Proverbios/Frases célebres (V)

“Es mucho mejor comprar una compañía fantástica a un precio justo que una compañía normal a un precio fantástico”

De Warren Buffett

Creo que viene como anillo al dedo para el tema que estamos tratando de Intangibles...

domingo, 9 de octubre de 2011

Valoración inicial y posterior de los activos intangibles

Los activos intangibles se valoran a precio de adquisición o coste de producción, aplicando los criterios de valoración del inmovilizado material, pero con algunas cosas a tener en cuenta:

Toman importancia lo que son los "Costes directamente atribuibles", que ya vimos anteriormente y que nos recuerdan la importancia que tiene saberse de memoria los criterios de valoración para una correcta contabilidad.

Vamos a distinguir entonces entre los activos intangibles que vamos a adquirir y los que vamos a producir en nuestra empresa:

  • En el precio de adquisición, el concepto de entrada en funcionamiento, se sustituye por los costes directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso, así como el coste de las pruebas para verificar que el activo funciona correctamente.

  • Los activos intangibles, que sin embargo se generan internamente, se valoran por los costes directos atribuibles a partir del momento en el que el activo cimpla las condiciones para su reconocimiento, como por ejemplo: materiales o servicios utilizados, retribuciones del personal o la compra de know-how. No podrán incorporarse: los gastos de venta y administración de carácter general, ineficiencias y pérdidas hasta que el activo alcance su rendimiento normal y la formación del personal que ha de trabajar con ese activo.
En caso de tratarse de activos cedidos en uso de forma gratuita o subvencionada, como por ejemplo concesión de licencias de radio municipales, deberían figurar por su valor razonable. (Esto es la excepción que confirma la regla de no valorar los intangibles a valor razonable). Además hay que subrayar que es sólo al principio (cuando nos entra en el balance), para una valoración posterior no se permitirá salvo las excepciones que vamos a ver a continuación:

- Esto lo prevee el plan para que no haya revalorizaciones voluntarias, aunque sí que permite contabilizar el deterioro en caso de que el valor contable sea superior al valor recuperable. Para más información de lo que es el valor recuperable, es recomendable ver el post en el que traté las pérdidas por deterioro.

- La NIC 38 contempla como criterio alternativo (es decir, que no esté dentro de las normas particulares de inmovilizado intangible y que exista un mercado activo) el poder revalorizar los bienes aplicando el criterio del valor razonable, contabilizando los incrementos y decrementos en el patrimonio neto, como reservas no distribuibles, que pasarán a disponibles a medida que el bien se amortice o venda.

Respecto a la amortización de los activos intangibles, recomiendo a la gente que no le quede claro la lectura de la NIC 38 a partir del párrafo 88, donde establece la diferencia entre la vida útil finita o indefinida de los mismos. En caso de tener una vida indefinida, no será necesario su amortización, puesto que no se conoce o no se puede establecer un límite objetivo a la generación de los flujos de caja, ejemplos??: fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso de contratos indefinidos... En cambio en cuanto a los que tienen una vida finita, se deja un poco a la libertad de la correlación con los redimientos esperados.

En este último caso podemos observar que si tenemos un intangible que permite la valoración alternativa, podremos buscar el método de amortización más libre y que mejor nos permita distribuir los gastos según lo que marca nuestra estrategia empresarial.

lunes, 3 de octubre de 2011

Concepto de activo intangible

Por lo que podemos extraer del ordenamiento jurídico, el activo intangible debe de cumplir con la definición de activo del marco conceptual y además cumplir el criterio de identificabilidad.

En el manual del CEF lo definen bien en un par de líneas: Los activos intangibles están compuestos por derechos susceptibles de valoración económica, identificables, tienen carácter no monetario y carecen de apariencia física.

Ahora bien, ¿Qué significa que sea identificable?: Implica tener que cumplir una de las dos siguientes condiciones:
  • Que sea separable, esto es, que pueda ser vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con otros activos o pasivos con los que guarde relación.
  • Que surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que sea transferible o separable de la empresa.
Hay dos formas de tener un activo en el balance, una es producirlo y otro adquirirlo, pues bien, es importante que cuando lo adquiramos haya derechos contractuales para que se pueda separar.

Además la Norma 5ª de registro y valoración dicta expresamente: En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos de primer establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes o similares que se hayan generado internamente.

A mi parecer y en mi opinión esto es un poco ambigüo y general, pero por ello el ordenamiento para cada grupo de intangibles tiene normas particulares en la norma de valoración, a lo largo de esta semana los vamos a ir viendo con ejemplos inspirados en el manual del CEF para que nos sea útil en nuestro día a día.

Fuentes: contabilidad.tk(CEF), plangeneraldecontabilidad.es

domingo, 2 de octubre de 2011

Inmovilizado intangible: esquema

En el post anterior hemos visto las cuentas afectas, pues bien, vamos a ver lo que el Plan General Contable entiende por Inmovilizado Intangible, sus normas de valoración, étc...

Además comentar que para cada subcuenta de Intangible existen normas particulares, así que cada apartado nos va a resultar distinto al anterior. Entonces el esquema (fuente: CEF) quedará así:

-Concepto de Inmovilizado Intangible

-Valoración inicial y posterior de los InmInt.

-Bajas y enjanaciones

Normas Particulares:

- Gastos I+D

- Concesiones administrativas

- Propiedad industrial

- Fondo de comercio y test del deterioro de valor

- Derechos de traspaso

- Aplicaciones informáticas páginas web

- Otros Inm Int

Limitaciones de los intangibles en el reparto de los beneficios.

Fuente: CEF (esquema)

Inmovilizado intagible, Activos no corrientes para la venta y arrendamientos



Dentro del cuadro de cuentas éstos son (junto con sus respectivos deterioros o depreciaciones/amortizaciones) los números de cuentas afectas que vamos a estudiar, por lo tanto vamos a ver: Inmovilizado Intangible, Activos no corrientes mantenidos para la venta y la problemática contable de los Arrendamientos.

Es una buena introducción a los Activos Financieros, ya que se ven conceptos que nos van a servir para el siguiente tema.

Sin más pasamos al Inmovilizado Intangible...