domingo, 18 de diciembre de 2011

Arrendamientos financieros (II): contabilidad del arrendatario (teoría)

Siguiendo con los arrendamientos financieros, vamos a ver cómo se contabiliza un arrendamiento financiero desde la parte del arrendatario, ésto no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico, sino que como venimos observando también se encuentra presente en las NIC: en concreto con la nomenclatura: "Accounting by lesees" (lit.: contabilidad de los arrendatarios) y como vemos aquí, las principales IAS son las: 17.20,25,27 y 33.

Pues bien, el arrendatario, al principio del contrato registra un activo según su naturaleza, inmovilizado material o activo intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe. Por lo que a la entrada del activo financiado por ejemplo mediante leasing, se deberá contabilizar el activo según la naturaleza, si es una maquinaria como maquinaria, si es un elemento de transporte como elemento de transporte.

Respecto a la valoración, el valor del activo y la deuda va a ser el menor entre el valor razonable del activo al inicio del contrato y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento, incluido el pago de la opción de compra o el valor residual, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. En los pagos por arrendamiento no se incluyen ni las cuotas de carácter contingente ni el coste de los servicios e impuestos que pueda repercutir el arrendador (por ejemplo las cuotas adicionales por superar unos determinados kilómetros en un renting de coches).

Los costes de formalización del contrato y de puesta a punto deben registrarse como mayor valor del activo.

Para el cálculo del valor actual, deberemos pedir el tipo de interés que vamos a utilizar en el contrato y tener a mano las tablas de los pagos.

En caso de cuotas de carácter contingente (recordemos la cuota por superar unos kms. en el renting) se tratarán como gastos del ejercicio.

Por último recordar que debido a la corta liquidez que tienen actualmente las empresas, es necesario financiarse mediante este tipo de arrendamientos por lo que es importante para sus profesionales saber como gestionarlos y como contabilizarlos.



jueves, 15 de diciembre de 2011

Arrendamientos financieros(I): concepto

Para seguir este apartado deberemos ver el plan general contable en su norma 8ª1.1. y la IAS 17.11(en adelante).

"Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá clasificarse como arrendamiento financiero y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes".

En la IAS 17.4, nos comentan: " A lease is classified as a finance lease if it transfers substantially all the risks and rewards incident to ownership. All other leases are classified as operating leases.
Whether a lease is a finance lease or an operating lease depends on the substance of the transaction rather than the form."

Son iguales, lo más importante es quedarse con que para que sea un arrendamiento financiero se tiene que transferir sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del activo.

Ahora bien, se presume que se da la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad en los siguientes casos:

a) Si la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento (ver opción de compra).

b) Cuando el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de vida del activo.

c) Si el valor actual de los pagos mínimos suponen un importe prácticamente igual al del valor razonable del bien arrendado al principio del contrato.

d) Cuando las características del activo objeto del contrato de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) Si el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas que vaya a sufrir el arrendador las asume el arrendatario.

f) Cuando los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) Si el arrendatario puede prorrogar el contrato de arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento sensiblemente inferiores a los de mercado.

martes, 13 de diciembre de 2011

Proverbios/Frases célebres (VI)

"Haz que los adversarios vean como extraordinario lo que es ordinario para ti; haz que vean como ordinario lo que es extraordinario para ti"

Sun Tzu, en "El Arte de la Guerra"

domingo, 11 de diciembre de 2011

Arrendamientos, concepto y esquema

Los arrendamientos o en inglés "leases", están regulados en España por la norma 8ª del Plan General Contable y a nivel internacional por la IAS 17, vamos a ver su concepto:

"Un arrendamiento es cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo".

Respecto a la clasificación /esquema, los arrendamientos se dividen en operativos y financieros, en los financieros se trasmiten al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, mientras que los operativos tienen carácter residual, esto es que cuando no se den las circunstancias para clasificar un arrendamiento como financiero, se considerará operativo. También se regulan las operaciones de lease-back y los arrendamientos de terrenos e inmuebles. Esquema:

- Arrendamiento financiero

- Arrendamiento operativo

- Venta con arrendamiento financiero posterior

- Arrendamientos de terrenos y edificios

- Cesión de derechos de uso o superficie

martes, 6 de diciembre de 2011

Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

La N.R.V. 7ª 2) del PGC lo define como "el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aún cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vaya a enajenar de forma conjunta".

En cuanto a la valoración, se sigue la norma de los activos no corrientes vista en la entrada anterior, en caso de aplicar deterioro de valor se aplicará la norma 2ª2 del Inmovilizado Material. El deterioro se aplica en primer lugar al fondo de comercio y posteriormente al valor de los activos no corrientes.

Cabe decir que no se aplica en el PGC de PYMES.

Ejemplo (extraído de aquí):

La sociedad DISPER,S.A. tiene una delegación en París en la que existen los siguientes elementos patrimoniales:

El valor razonable de la delegación es de 685.000 € siendo los gastos de venta de 5.000€. Dicha delegación no marcha como pensábamos cuando la adquirimos por lo que se ha decidido cambiar su clasificación a finales de 2008 a mantenida para la venta. A 31 de diciembre de 2009, el valor razonable es de 675.000 € y los gastos de venta 5.000 €.

Solución:

AÑO 2008:

Estamos ante una reclasificación de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, pero antes veamos si existe o no pérdida por deterioro y recordemos que primero tendremos que dar de baja el fondo de comercio:

Valor contable: 300.000+200.000+20.000+330.000-150.000= 700.000 €
Valor razonable-costes de venta: 685.000-5.000= 680.000 €

Según la norma de activos no corrientes mantenidos para la venta, se valorará por el menor entre estos dos valores, por lo que procede una pérdida por deterioro de 20.000 €. Ahora bien, en este caso, este valor es igual al fondo de comercio por lo que procedemos a darle de baja sin posibilidad de reversión:

31/12/08
Ahora, reclasificaremos a mantenido para la venta:

AÑO 2009:

Tenemos que comprobar al cierre (31/12) el posible deterioro de valor y en caso de que le haya, éste deterioro se deberá repartir en los activos no corrientes dentro del grupo enajenable, de forma proporcional a su valor en libros. En este caso serían la maquinaria y el mobiliario.

Valor contable: 680.000 €
Valor razonable - gastos venta: 675.000-5.000= 670.000 €
Deterioro= 10.000€ (como uno es 300.000 y el otro 200.000, entonces queda en una proporción de 3/5 y 2/5), entonces= 6.000 y 4.000 como vemos en el asiento: