domingo, 9 de septiembre de 2012

Reclasificación de activos financieros


Vamos a hablar hoy de la reclasificación de los activos financieros, que no es más que cuando se encuentra un propósito diferente que cuando fue contabilizado. Está recogido en la NRV 9ª (punto 2.7) y en la NIC 39 (50-54).

En este vídeo a continuación se ilustra bastante bien:

Fuente: Youtube, UPV Valencia, http://www.youtube.com/watch?v=zdcJsDDhNNc

Lo importante de este punto es saber qué activos se pueden reclasificar y a qué tipo, ya que el plan establece de manera imperativa el tipo de reclasificaciones posibles:




No obstante:
No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquéllas que correspondan a ventas o reclasificaciones:
a) Muy próximas al vencimiento, o
b) Que hayan ocurrido cuando la empresa haya cobrado la práctica totalidad del principal, o
c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la empresa, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la empresa.
Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta.

Si como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa, o si pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.

lunes, 20 de agosto de 2012

Activos financieros disponibles para la venta (ejemplos)

Después de este parón veraniego empiezo otra vez con la actividad del blog, esta vez vamos a ver los ejemplos de activos financieros disponibles para la venta, basándonos en los ejemplos del manual del CEF:

Para empezar vamos a ver como hemos de contabilizar tanto la adquisición como los cambios de valor:



EJEMPLO 
«ABC, SA» adquiere el 01-10-X7, 2.000 acciones de «BKT» al precio de 61 € por acción. «BKT» había acordado la distribución de un dividendo con cargo a los resultados de 20X7 de 1 € por acción, que se hará efectivo el 15-12-X7. Desea mantener estas acciones indefinidamente.
El 31-12 la cotización es 66 €.
El 01-12-X8 se venden las acciones por 72 € por acción, con unos gastos de 200 €.
Nota: No se tenga en cuenta consideración fiscal alguna.
Valor razonable = 2.000 x (61 – 1) = 120.000.
En el momento de la compra:
01-10-X7DebeHaber
IF l/p instrumentos patrimonio (250)120.000 
Dividendo a cobrar (545) 2.000
Tesorería (57) 122.000
Por el cobro del dividendo:
15-12-X7DebeHaber
Tesorería (57)2.000 
Dividendo a cobrar (545) 2.000
Al cierre del ejercicio por el reconocimiento de la variación en el valor razonable:
31-12-X7DebeHaber
IF l/p instrumentos patrimonio (250)12.000 
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900) 12.000
Al cierre del ejercicio por la regularización de los grupos ocho y nueve:
31-12-X7DebeHaber
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900)12.000 
Ajustes valoración instrumentos financieros (133) 12.000
Inmediatamente antes de la venta de las acciones, por el ajuste en el valor razonable: 
01-12-X8DebeHaber
IF l/p instrumentos patrimonio (250)11.800 
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900) 11.800
Por la venta de las acciones y el reconocimiento del beneficio:
1-12-X8DebeHaber
Tesorería (57)143.800 
Transf. de b.º en af. disp. para vta. (802) 23.800
IF l/p instrumentos patrimonio (250) 143.800
Beneficios de disponibles vta. (7632) 23.800
Al cierre del ejercicio por la regularización de los grupos ocho y nueve:
31-12-X8DebeHaber
Ajustes valoración instrumentos fin (133)12.000 
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900) 11.800
Transf. de b.º en af. disp. para vta. (802) 23.800

Como podemos ver, lo que hay que tener en cuenta es que se valoran a valor razonable, en caso de haber una variación de valor a cierre van a los grupos 8 y 9 y que el saldo de dichos grupos se regularizará a la baja total de ese activo.

Fuentes: CEF

viernes, 3 de agosto de 2012

Activos financieros disponibles para la venta (teoría)

Vamos a ver el apartado de los activos financieros disponibles para la venta que traducido al inglés (para quien trabaje con NIC(IAS)) sería: "Financial Assets Available-For-Sale" y se recogen en la NIC 39, y en el ordenamiento jurídico español se contiene en la NRVª9, apartado 2.6, en donde vemos sus clásicos apartados de "Valoración Inicial, Valoración Posterior y Deterioro", por si le interesa a alguien he encontrado una página de cómo presenta éste apartado una empresa extranjera en su informe anual.

Es importante saber que para contabilizar este tipo de activos se utiliza las cuentas de los grupos 8 y 9, por lo tanto va a ser importante en el ECPN:

Cuentas del grupo 8 y 9
Como dicta el plan: "Básicamente en esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en las categorías anteriores"


Vamos con las valoraciones:


Valoración inicial:


- Se valora por el valor razonable (que será salvo evidencia contraria, el precio de la transacción).

- Es decir, el valor razonable más los costes de transacción directamente atribuibles.

- También se añaden los derechos de suscripción y similares, que se hubieran adquirido.

Valoración posterior:

Como ya hemos dicho, se valora a valor razonable, pero en caso de que haya un cambio en ese valor, se registra en el patrimonio neto (cuentas 8 y 9) y cuando se dé de baja el activo es cuando va a pérdidas y ganancias.

Excepciones:

- Activos financieros monetarios en moneda extranjera: que irán directamente a pérdidas y ganancias sin pasar por patrimonio neto. (sí que van a existir otro tipo de activos que harán activar cuentas de fluctuaciones de moneda en el patrimonio neto, pero no esto).

- Intereses y dividendos devengados: también van a pérdidas y ganancias.

Otros casos:

- Inversiones en instrumentos de patrimonio cuando su valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad: precio coste.

- Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja u otro motivo se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos.

- En caso de derechos de suscripción y similares, el importe contable disminuirá el valor contable de los activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos,..., y se determinará mediante alguna fórmula valorativa de general aceptación.

Deterioro del valor:

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o mas eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen:

- En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, p.ejemplo: insolvencia deudor,

- En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, si por ejemplo un activo cae tanto su valor razonable que se antoja irrecuperable, esta norma establece una bajada en la cotización de un 40 por ciento durante un año y medio (recomiendo leer la norma (2.6.3.) para que cada uno lo interprete).

CORRECCIÓN VALORATIVA= COSTE AMORTIZADO O COSTE (minorado por las correcciones que previamente han ido a cuentas de pérdidas y ganancias) - VALOR RAZONABLE (en el momento de la valoración).

Fuentes: normasinternacionalesdecontabilidad.es, rangeresources.com.au, plangeneraldecontabilidad.es, contabilidad.tk (CEF)

lunes, 11 de junio de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (ejemplos)

Después de los anteriores post, voy a poner unos ejemplos extraídos del CEF:

EJEMPLO DE LA VALORACIÓN INICIAL:


«ABC, SA» adquiere el 01-05-X7 el 60% de las acciones de «BETA» por un importe de 200.000 €, adquiriendo el control de la misma en ese momento. Los gastos de la operación han ascendido a 2.000 €. Además, hay un dividendo pendiente de pago de 0,12 € por acción, acordado el 15-04-X7, y que se hará efectivo el 15-05-X7. El capital social de «BETA» es de 50.000 acciones.
Contabilizar dichas operaciones.
+ Valor de lo entregado
200.000
+ Gastos
2.000
– Dividendo pendiente
(3.600)
= Coste
198.400
01-05-X7DebeHaber
Participaciones l/p empresas del grupo (2403)198.400
Dividendo a cobrar (545)3.600
Tesorería (57)202.000
15-05-X7DebeHaber
Dividendo a cobrar (545)3.600
Tesorería (57)3.600  

Como dice la norma, se valora "inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1. contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo" (PGC NRVº 9ª, 2.5.1.).

Además, los 3.600 € del dividendo se considera como coste ya que es previo a la condición de grupo tal y como se establece en la norma.

EJEMPLO DE LA VALORACIÓN POSTERIOR (CONTINUANDO EL EJEMPLO ANTERIOR) Y DETERIORO:

Considerando los datos del supuesto anterior, suponemos adicionalmente:
  • El patrimonio neto de «BETA» el 01-05-X7 es de 217.333 €.
  • Las plusvalías existentes se atribuyen a un terreno.
A 31-12, el patrimonio neto es de 180.000 y las plusvalías iniciales se han reducido en un 50%. Considérense los siguientes supuestos:
  1. Las perspectivas del negocio han mejorado desde la fecha 01-05.
  2. Existen dudas sobre las perspectivas futuras. Los analistas valoran la participación mediante el descuento de dividendos esperados en 150.000 €.
Inicialmente:
60% x Patrimonio = 130.400
Plusvalía total del terreno = (198.400 – 130.400)/0,6 = 113.333,3
A 31-12:
60% x Patrimonio = 108.000
60% x Plusvalía del terreno = 113.333,3 x 0,5 x 60% = 34.000
Patrimonio neto correspondiente a la participación a 31-12 + Plusvalía tácita que persiste = 108.000 + 34.000 = 142.000 < 198.400.
1. El valor teórico de la participación es notablemente inferior al coste inicial. No obstante, dado que no existen razones para pensar que no se pueda recuperar el importe de la inversión, no se practica corrección valorativa por deterioro.
2. Del enunciado se deduce el posible deterioro. En este caso, habrá que dotar la oportuna corrección valorativa, a partir de los datos que disponemos:
198.400 – 142.000 = 56.400
198.400 – 150.000 = 48.400
150.000 > 142.000 => tomamos la segunda 
ConceptoDebeHaber
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores repr. deuda l/p (696)48.400
Deterioro de valor de participaciones a l/p en empresas del grupo (2933)48.400
En el primer ejemplo podemos observar que debido a que tenemos indicios de que al ir el negocio a mejor, ese importe puede ser recuperable, luego no dotamos.
Posteriormente en la segunda opción dotamos puesto que tenemos dudas objetivas que sea recuperable.
REVERSIÓN DEL DETERIORO:  
Considerando los datos del supuesto anterior, y partiendo del punto 2. del mismo:
  • El patrimonio neto de «BETA» el 31-12-X8 es de 700.000 €.
  • Las plusvalías iniciales del terreno han desaparecido.
Se considera que no existen dudas sobre la recuperabilidad de la inversión.
Valoración a 31-12-X8: 700.000 x 0,6 = 420.000.
Ya no existen dudas sobre la recuperabilidad, por lo tanto revierte el deterioro.
31-12-X7DebeHaber
Deterioro de valor de participaciones a l/p en empresas del grupo (2933)48.400
Reversión deterioro de participaciones y valores representativos de deuda l/p (796)48.400
PROCESO COMPLETO:
Año 1: la sociedad «A» compra una acción que representa el 1% del capital de otra por importe de 12 € y la clasifica como cartera disponible para la venta.
Al cierre de ese ejercicio el valor razonable se estima en 10 € por acción.
Año 2: «A» compra un 50% de las acciones de la sociedad, cuyo valor razonable se estima en 15 € por acción, si bien se paga a 16 € por acción por el sobreprecio de toma de control.
Año 3: dos alternativas:
  1. Al cierre del año 3 se considera que el valor razonable de la inversión asciende a 10 € por acción, pero se podrá recuperar el valor en libros de la inversión.
  2. Al cierre del año 3 se considera difícil poder recuperar el importe del valor en libros de la inversión. La valoración de la compañía es de 10 € por acción.
• Año 1:
Por la toma de participación:
ConceptoDebeHaber
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250)12
Bancos (572)12
Por el menor valor de la participación:
ConceptoDebeHaber
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800)2
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimo-nio (250)2
Al cierre del ejercicio:
ConceptoDebeHaber
Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330)2
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800)2
• Año 2:
Por la toma de participación:
ConceptoDebeHaber
Participaciones l/p empresas grupo (2403) (50 acc. x 16 €/acc.)800
Bancos (572)800
Por el ajuste de valor de la participación inicial 1:
ConceptoDebeHaber
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250)5
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)5
 Por la reclasificación de la participación:
ConceptoDebeHaber
Participaciones l/p empresas grupo (2403)15
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250)15
– Al cierre del ejercicio:
ConceptoDebeHaber
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)5
Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330)5
• Año 3:
Alternativa 1:
No procede realizar anotación contable.
Alternativa 2:
Coste medio ponderado = (15 + 800)/51 = 15,98 €/acc. (IMPORTANTE, CUANDO UN GRUPO DE ACTIVOS ES HOMOGÉNEO HAREMOS LA MEDIA PONDERADA)
Total deterioro = (15,98 – 10) x 51 = 305.
ConceptoDebeHaber
Deterioro de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo (894)3
Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos patrimonio l/p, empresas del grupo (6960)302
Deterioro de valor de participaciones l/p en partes vinculadas (293)305
Al cierre del ejercicio
ConceptoDebeHaber
Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330)3
Deterioro de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo (894)3
1 La consideración del valor de la primera acción por un valor de 15 o de 16 € es dudosa. Hemos optado por valorarla a 15 € por considerar que el ajuste de esta acción se haría inmediatamente antes al incremento de la participación. Además es justificable el hecho de que el valor razonable de una participación del 1% sea inferior al del 50%.

Este es un ejercicio completo que resume a la perfección la cadena de realización de una problemática contable de estas características. Fijarse en:
Al comprarse acciones de dos veces y ser un grupo de activos con los mismos derechos, se pondera a la hora de calcular la valoración posterior.
Además esto será una de las cuestiones que nos importarán al cierre del ejercicio.

Fuentes: contabilidad.tk (Manual del CEF)

domingo, 3 de junio de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (deterioro)

Lo contenido en este apartado se regula por la NRVª 9ª, y en concreto lo encontramos en el apartado 2.5.3.,

La frase por la que comienza indica la obligatoriedad de realizar las correcciones valorativas al menos al cierre del ejercicio cuando exista evidencia objetiva: 

"Al menos al cierre del ejercicio, se deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable"

Respecto al importe de la corrección tiene la consabida regla, de la diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable, pero la diferencia en este caso viene en el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión (se puede calcular por dos valores):

- Mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma.

- Mediante la estimación de su participación de los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

(Para ver más en detalle, se recomienda ver la norma para entender ambos conceptos)

En el siguiente recuadro extraído del Manual del CEF, podemos observar la deducción que debemos realizar para determinar si existe deterioro:


Como ya hemos visto anteriormente, estas correcciones valorativas o su reversión se registrarán como gasto o ingreso, respectivamente,  en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión.

Hay unos casos en concreto en los que se complementa lo puesto en el párrafo anterior, según dicta la norma: En el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multi o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

- En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto, no revertirá.

- En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esquema del post:

Concepto -> Cálculo -> Deducción -> Registro (Ps y Gs) -> Casos concretos

Fuentes: contabiilidad.tk, plangeneraldecontabilidad.es

martes, 1 de mayo de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (valoración inicial y posterior)



Una vez vista la introducción y los conceptos previos toca hablar de cómo vamos a valorar estos activos, para ello vamos a estudiar tanto su valoración inicial como posterior (como venimos haciendo con toda esta parte), vamos a seguir el manual del CEF para ello:

Valoración inicial:

Se realiza "inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1. contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo" (PGC NRVº 9ª, 2.5.1.).

La norma que cita en la última frase es la contenida en la NRVº 21ª (operaciones entre empresas del grupo) apartado 2.1. donde habla de las aportaciones no dinerarias, diciendo que "En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio,..., la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio". 

Ésto lo que quiere decir es que cuando son aportaciones no dinerarias entre grupos, se valora por el valor contable en vez del valor razonable. Existe una consulta del ICAC muy buena para resolver todo esto (en caso de que las aportaciones sean mixtas, en otros casos, étc... (hay algunas más consultas en lo referente a éste tema: consulta y consulta).

Además el PGC dicta que: "No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3. siguiente."

Por lo tanto, si antes de la condición de grupo, existe participación sobre la que se han realizado ajustes valorativos con cargo o abono al patrimonio neto, se deben de mantener hasta que se dé de baja la participación o se produzca una corrección valorativa por deterioro.

Además:

- Los derechos de suscripción preferente ejercidos para adquirir el instrumento de patrimonio incrementan el valor de la participación.

- Los dividendos devengados que no se hayan hecho efectivos se segregarán, reflejándose por separado.

Valoración posterior:

"Se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro".

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. (Es decir, se ponderan precio y cantidad de valores iguales).

Ésto se da en el caso de derechos de suscripción y viene muy bien en el siguiente ebook, hay un ejemplo de cómo hacerlo más abajo.

...en el siguiente post explicaré el deterioro...

domingo, 15 de abril de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (concepto y normativa aplicable)

En este caso el nombre es bastante explícito y claro sobre lo que contiene este apartado, no obstante, lo que no está tan claro es su regulación y su definición precisa. Debemos de tener claros estos conceptos antes de entrar en la parte práctica:

Tenemos varias normas que lo regulan y entre ellas vamos a destacar para definir claramente que es una empresa del grupo, multigrupo y asociada:

- Artículo 42 del Código de Comercio (sección 3: presentación de las cuentas de los grupos de sociedades) (viene de la Ley 16/2007): alcance de la consolidación del grupo y su delimitación.

- Artículo 47 del Código de Comercio (idem): sociedades multigrupo y asociadas.

- Norma 13ª de las "Normas de elaboración de las cuentas anuales" (PGC 2007): viene al hilo de las anteriores, teniendo circunstancias análogas a la 42 del CC y define perfectamente todos los conceptos y sobretodo añade el concepto "influencia significativa".

- En las NIC: ver NIC 28 apartado de definiciones.

Vayamos con la definición de grupo de empresas

Se entiende como grupo cuando dos o más empresas están vinculadas por una relación de control, directa o indirectamente. Particularmente se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en algunas de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Ahora con la definición de empresa asociada:

(En esta definición el legislador se expresa fatal, así que quedaros con las negritas) Se entenderá que una empresa es asociada cuando, (sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa  o empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes), ejerza sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

Se entiende que existe una influencia significativa cuando se cumplen estos dos requisitos:

- La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes participan en la empresa, y...

- ... se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Ejemplos y evidencias de esa influencia:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada.
2. Participación en los procesos de fijación de políticas.
3. Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada.
4. Intercambio de personal directivo.
5. Suministro de información técnica esencial.

Por último veamos la definición de "multigrupo": 

"Cuando una sociedad incluida en la consolidación gestione conjuntamente con una o varias sociedades ajenas al grupo otra sociedad, ésta podrá incluirse en las cuentas consolidadas aplicando el método de integración proporcional, es decir, en proporción al porcentaje que de su capital social posean las sociedades incluidas en la consolidación".

Se presumirá que existe una participación cuando una o varias sociedades del grupo posean el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.

Con esto acabo, en el siguiente post hablaré sobre la valoración inicial, posterior y la baja de este tipo de activos financieros antes de entrar con los ejemplos.