lunes, 11 de junio de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (ejemplos)

Después de los anteriores post, voy a poner unos ejemplos extraídos del CEF:

EJEMPLO DE LA VALORACIÓN INICIAL:


«ABC, SA» adquiere el 01-05-X7 el 60% de las acciones de «BETA» por un importe de 200.000 €, adquiriendo el control de la misma en ese momento. Los gastos de la operación han ascendido a 2.000 €. Además, hay un dividendo pendiente de pago de 0,12 € por acción, acordado el 15-04-X7, y que se hará efectivo el 15-05-X7. El capital social de «BETA» es de 50.000 acciones.
Contabilizar dichas operaciones.
+ Valor de lo entregado
200.000
+ Gastos
2.000
– Dividendo pendiente
(3.600)
= Coste
198.400
01-05-X7DebeHaber
Participaciones l/p empresas del grupo (2403)198.400
Dividendo a cobrar (545)3.600
Tesorería (57)202.000
15-05-X7DebeHaber
Dividendo a cobrar (545)3.600
Tesorería (57)3.600  

Como dice la norma, se valora "inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1. contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo" (PGC NRVº 9ª, 2.5.1.).

Además, los 3.600 € del dividendo se considera como coste ya que es previo a la condición de grupo tal y como se establece en la norma.

EJEMPLO DE LA VALORACIÓN POSTERIOR (CONTINUANDO EL EJEMPLO ANTERIOR) Y DETERIORO:

Considerando los datos del supuesto anterior, suponemos adicionalmente:
  • El patrimonio neto de «BETA» el 01-05-X7 es de 217.333 €.
  • Las plusvalías existentes se atribuyen a un terreno.
A 31-12, el patrimonio neto es de 180.000 y las plusvalías iniciales se han reducido en un 50%. Considérense los siguientes supuestos:
  1. Las perspectivas del negocio han mejorado desde la fecha 01-05.
  2. Existen dudas sobre las perspectivas futuras. Los analistas valoran la participación mediante el descuento de dividendos esperados en 150.000 €.
Inicialmente:
60% x Patrimonio = 130.400
Plusvalía total del terreno = (198.400 – 130.400)/0,6 = 113.333,3
A 31-12:
60% x Patrimonio = 108.000
60% x Plusvalía del terreno = 113.333,3 x 0,5 x 60% = 34.000
Patrimonio neto correspondiente a la participación a 31-12 + Plusvalía tácita que persiste = 108.000 + 34.000 = 142.000 < 198.400.
1. El valor teórico de la participación es notablemente inferior al coste inicial. No obstante, dado que no existen razones para pensar que no se pueda recuperar el importe de la inversión, no se practica corrección valorativa por deterioro.
2. Del enunciado se deduce el posible deterioro. En este caso, habrá que dotar la oportuna corrección valorativa, a partir de los datos que disponemos:
198.400 – 142.000 = 56.400
198.400 – 150.000 = 48.400
150.000 > 142.000 => tomamos la segunda 
ConceptoDebeHaber
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores repr. deuda l/p (696)48.400
Deterioro de valor de participaciones a l/p en empresas del grupo (2933)48.400
En el primer ejemplo podemos observar que debido a que tenemos indicios de que al ir el negocio a mejor, ese importe puede ser recuperable, luego no dotamos.
Posteriormente en la segunda opción dotamos puesto que tenemos dudas objetivas que sea recuperable.
REVERSIÓN DEL DETERIORO:  
Considerando los datos del supuesto anterior, y partiendo del punto 2. del mismo:
  • El patrimonio neto de «BETA» el 31-12-X8 es de 700.000 €.
  • Las plusvalías iniciales del terreno han desaparecido.
Se considera que no existen dudas sobre la recuperabilidad de la inversión.
Valoración a 31-12-X8: 700.000 x 0,6 = 420.000.
Ya no existen dudas sobre la recuperabilidad, por lo tanto revierte el deterioro.
31-12-X7DebeHaber
Deterioro de valor de participaciones a l/p en empresas del grupo (2933)48.400
Reversión deterioro de participaciones y valores representativos de deuda l/p (796)48.400
PROCESO COMPLETO:
Año 1: la sociedad «A» compra una acción que representa el 1% del capital de otra por importe de 12 € y la clasifica como cartera disponible para la venta.
Al cierre de ese ejercicio el valor razonable se estima en 10 € por acción.
Año 2: «A» compra un 50% de las acciones de la sociedad, cuyo valor razonable se estima en 15 € por acción, si bien se paga a 16 € por acción por el sobreprecio de toma de control.
Año 3: dos alternativas:
  1. Al cierre del año 3 se considera que el valor razonable de la inversión asciende a 10 € por acción, pero se podrá recuperar el valor en libros de la inversión.
  2. Al cierre del año 3 se considera difícil poder recuperar el importe del valor en libros de la inversión. La valoración de la compañía es de 10 € por acción.
• Año 1:
Por la toma de participación:
ConceptoDebeHaber
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250)12
Bancos (572)12
Por el menor valor de la participación:
ConceptoDebeHaber
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800)2
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimo-nio (250)2
Al cierre del ejercicio:
ConceptoDebeHaber
Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330)2
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800)2
• Año 2:
Por la toma de participación:
ConceptoDebeHaber
Participaciones l/p empresas grupo (2403) (50 acc. x 16 €/acc.)800
Bancos (572)800
Por el ajuste de valor de la participación inicial 1:
ConceptoDebeHaber
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250)5
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)5
 Por la reclasificación de la participación:
ConceptoDebeHaber
Participaciones l/p empresas grupo (2403)15
Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250)15
– Al cierre del ejercicio:
ConceptoDebeHaber
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)5
Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330)5
• Año 3:
Alternativa 1:
No procede realizar anotación contable.
Alternativa 2:
Coste medio ponderado = (15 + 800)/51 = 15,98 €/acc. (IMPORTANTE, CUANDO UN GRUPO DE ACTIVOS ES HOMOGÉNEO HAREMOS LA MEDIA PONDERADA)
Total deterioro = (15,98 – 10) x 51 = 305.
ConceptoDebeHaber
Deterioro de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo (894)3
Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos patrimonio l/p, empresas del grupo (6960)302
Deterioro de valor de participaciones l/p en partes vinculadas (293)305
Al cierre del ejercicio
ConceptoDebeHaber
Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330)3
Deterioro de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo (894)3
1 La consideración del valor de la primera acción por un valor de 15 o de 16 € es dudosa. Hemos optado por valorarla a 15 € por considerar que el ajuste de esta acción se haría inmediatamente antes al incremento de la participación. Además es justificable el hecho de que el valor razonable de una participación del 1% sea inferior al del 50%.

Este es un ejercicio completo que resume a la perfección la cadena de realización de una problemática contable de estas características. Fijarse en:
Al comprarse acciones de dos veces y ser un grupo de activos con los mismos derechos, se pondera a la hora de calcular la valoración posterior.
Además esto será una de las cuestiones que nos importarán al cierre del ejercicio.

Fuentes: contabilidad.tk (Manual del CEF)

domingo, 3 de junio de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (deterioro)

Lo contenido en este apartado se regula por la NRVª 9ª, y en concreto lo encontramos en el apartado 2.5.3.,

La frase por la que comienza indica la obligatoriedad de realizar las correcciones valorativas al menos al cierre del ejercicio cuando exista evidencia objetiva: 

"Al menos al cierre del ejercicio, se deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable"

Respecto al importe de la corrección tiene la consabida regla, de la diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable, pero la diferencia en este caso viene en el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión (se puede calcular por dos valores):

- Mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma.

- Mediante la estimación de su participación de los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

(Para ver más en detalle, se recomienda ver la norma para entender ambos conceptos)

En el siguiente recuadro extraído del Manual del CEF, podemos observar la deducción que debemos realizar para determinar si existe deterioro:


Como ya hemos visto anteriormente, estas correcciones valorativas o su reversión se registrarán como gasto o ingreso, respectivamente,  en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión.

Hay unos casos en concreto en los que se complementa lo puesto en el párrafo anterior, según dicta la norma: En el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multi o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

- En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto, no revertirá.

- En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esquema del post:

Concepto -> Cálculo -> Deducción -> Registro (Ps y Gs) -> Casos concretos

Fuentes: contabiilidad.tk, plangeneraldecontabilidad.es