miércoles, 1 de mayo de 2013

Pasivos Financieros: Mantenidos para negociar

La regulación de los " Pasivos Financieros Mantenidos para Negociar" se encuentra en la NRV 9ª de nuestro plan, concretamente en el apartado 3.2., a nivel internacional en la NIC 39, además para entender su regulación cabe destacar recordar el post sobre los activos de la misma índole.

Vamos a ver qué se entiende por PF mantenidos para negociar, se dan cuando se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
  • Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura
El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.

Valoración:

En este punto tenemos que recordar el post sobre los activos financieros mantenidos para negociar, ya que la valoración tanto inicial como posterior será idéntica, es decir, a nivel inicial y posterior a valor razonable, con los cambios en el mismo a pérdidas y ganancias.


domingo, 28 de abril de 2013

sábado, 23 de febrero de 2013

Pasivos financieros: definición y clases

En la legislación contable en la que nos regimos, el apartado de pasivos financieros está regulado por la norma 9ª del Plan General Contable basado en la NIC 39, es en ésta última donde observamos paralelismos con los Activos Financieros (apartado anterior). 

Vamos a ver la definición y las clases de pasivos financieros con las que nos podemos encontrar, ya en el anterior post lo definía, pero vamos a ver una definición más en profundidad:

Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:
  • De entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, por ejemplo una deuda con un proveedor.
  • De intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones potencialmente desfavorables, ejemplo: un contrato de futuro cuya liquidación nos es desfavorable.
También se clasificará como pasivo financiero, cualquier contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
  • Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus intrumentos de patrimonio propio.
  • Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio de la empresa.
Como clasificación de los pasivos financieros, la legislación señala la siguiente:

  • Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios
  • Deudas con entidades de crédito
  • Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés
  • Derivados con valoración desfavorable para la empresa: futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo
  • Deudas con características especiales
  • Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como préstamos y créditos financieros recibidos de las personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Vamos a ver las normas generales de valoraciones, étc... que tienen los pasivos financieros:

Con independencia de la categoría en la que se clasifique el pasivo financiero, la valoración inicial será en base al concepto de valor razonable.

Éste valor razonable puede determinarse por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. Se debe informar en la memoria tanto de la información sobre el método adoptado como de las hipótesis significativas empleadas para su aplicación.

Hay que destacar en este punto, que hay que tomar en cuenta el principio de empresa en funcionamiento y no habría que valorar si la empresa está forzada a vender estos productos financieros forzosamente perdiendo dinero, además se contará con la evolución normal de los mercados financieros en los que se intercambian éstos bienes.

En el siguiente post vamos a ver más en profundidad las valoraciones de los distintos tipos de pasivos financieros.

Es importante destacar que el último apartado que estudiaremos serán el de "Débitos y partidas a pagar" puesto que contiene todo aquello que no se puede clasificar en los anteriores pasivos financieros.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Pasivos Financieros/Instrumentos de Patrimonio: Intro y explicación del esquema a seguir

Vamos a entrar con los pasivos financieros, al existir infinidad de productos financieros actualmente se llega a la necesidad de darles importancia en la normativa, pasa lo mismo que con los activos financieros previos, la reglamentación ha actuado de manera que sea más fácil su acotación, así que a la par que crecen su acotación, crecen las cuentas del plan.

Sin más preámbulo voy a definir lo que es un pasivo financiero, como dicta el Plan: "Es un compromiso que supone una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables"

Los pasivos financieros pues van ligados a los activos financieros de manera que lo que para una persona física o jurídica es una activo para el otro interviniente puede ser un pasivo y viceversa.

Posteriormente definiré lo que son los Instrumentos de Patrimonio Propio y entraremos con los instrumentos especiales/híbridos y derivados.

Bueno visto ésto, vamos a seguir éste esquema (al igual que hace el Plan):


  • Pasivos financieros: definición y clases
    • Débitos y partidas a pagar
    • Pasivos financieros mantenidos para negociar
    • Otros p.f. a valor razonable con cambios en Pérdidas y Ganancias
    • Reclasificación y baja de pasivos financieros
  • Instrumentos de patrimonio propio: concepto, autocartera y tratamiento de intereses y dividendos
  • Casos especiales:
    • Instrumentos financieros híbridos
    • Instrumentos financieros compuestos
    • Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero
    • Contratos de garantía financiera
    • Fianza entregadas y recibidas

Fuentes: plangeneraldecontabilidad.es, contabilidad.tk,



miércoles, 2 de enero de 2013

Baja de Activos Financieros

La normativa aplicable en España es la NRVª9ª, apartado 2.9. del Plan, y en las NIC en la 39 desde el punto 15 en adelante.

Según la ley la empresa deberá dar de baja los activos (o parte) cuando:

"Expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo. Es decir, que se acabe el contrato y devolvamos ese activo financiero así como sus riesgos y beneficios posibles."

  • Respecto a esto de "se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo" la norma da unos ejemplos: "tal como las ventas en firme de activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones de “factoring” en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgos".
Respecto a su valoración cuando se dé la baja, en caso de que haya diferencias negativas o positivas se llevará a la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta de resultados), y es:

Contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles (considerando cualquier activo nuevo asumido -pasivo nuevo)  menos el valor en libros del activo financiero (más cualquier importe reconocido previamente en el patrimonio neto)