miércoles, 2 de enero de 2013

Baja de Activos Financieros

La normativa aplicable en España es la NRVª9ª, apartado 2.9. del Plan, y en las NIC en la 39 desde el punto 15 en adelante.

Según la ley la empresa deberá dar de baja los activos (o parte) cuando:

"Expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo. Es decir, que se acabe el contrato y devolvamos ese activo financiero así como sus riesgos y beneficios posibles."

  • Respecto a esto de "se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo" la norma da unos ejemplos: "tal como las ventas en firme de activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones de “factoring” en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgos".
Respecto a su valoración cuando se dé la baja, en caso de que haya diferencias negativas o positivas se llevará a la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta de resultados), y es:

Contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles (considerando cualquier activo nuevo asumido -pasivo nuevo)  menos el valor en libros del activo financiero (más cualquier importe reconocido previamente en el patrimonio neto)