miércoles, 1 de mayo de 2013

Pasivos Financieros: Mantenidos para negociar

La regulación de los " Pasivos Financieros Mantenidos para Negociar" se encuentra en la NRV 9ª de nuestro plan, concretamente en el apartado 3.2., a nivel internacional en la NIC 39, además para entender su regulación cabe destacar recordar el post sobre los activos de la misma índole.

Vamos a ver qué se entiende por PF mantenidos para negociar, se dan cuando se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
  • Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura
El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.

Valoración:

En este punto tenemos que recordar el post sobre los activos financieros mantenidos para negociar, ya que la valoración tanto inicial como posterior será idéntica, es decir, a nivel inicial y posterior a valor razonable, con los cambios en el mismo a pérdidas y ganancias.