Tal y cómo dicta la NRV 9ª en el PGC, en su apartado 3.3, en ésta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de la misma norma 9ª.
Ahora bien, vamos a irnos a ese apartado y vamos a ver qué tipo de instrumentos se incluyen:
"Los instrumentos
financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no
derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede
ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los
flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos
de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos
referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice
bursátil)."
Con lo que nos tenemos que quedar es:
- Un híbrido es aquel que tiene un contrato derivado y otro normal
- El derivado no puede ser transferido de manera independiente
- Algunos de los flujos de efectivo del híbrido (es decir de la "mezcla") varía de forma similar a si por ejemplo tuviéramos el derivado de forma aislada.
"La empresa reconocerá, valorará y
presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando
se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Las
características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están
estrechamente relacionados con los del contrato principal.
b) Un
instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado
implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
c) El
instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
El derivado
implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el
contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo
se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya
producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma
significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá
realizarse una nueva evaluación."
Esta parte nos da las pautas en caso de que se rompa ese instrumento híbrido.
Por otro lado, se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
a) Se eliminan o reducen de manera significativa
inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas
asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o
pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con
diferentes criterios.
b) Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos
financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor
razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión
documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor
razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de
elaboración de las cuentas anuales.
(En la memoria se deberá informar sobre el uso de esta opción)
En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría (Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias) se aplicarán los criterios señalados para los pasivos mantenidos para negociar.
Fuentes: plangeneraldecontabilidad.es, contabilidad.tk, normasinternacionalesdecontabilidad.es