Después de ver la valoración y la definición del inmovilizado intangible, ahora es momento de estudiar cuándo se dan de baja (ya sea por venta o por final de vida útil) y la manera que establece la normativa para ello, por lo tanto un activo intangible se dará de baja cuando:
- No se espere obtener beneficios económicos futuros, ni por su utilización ni por su venta o cesión, pasando a pérdidas su valor neto en libros.
- Se decide ponerlo a la venta, lo que implicará reclasificarlo al apartado de activos corrientes (recordemos que está en el activo en la parte de activos no corrientes), en el apartado de "Activos no corrientes mantenidos a la venta" y a partir de esa fecha, se interrumpe la amortización, valorando el activo por el menor entre el valor contable o en libros y el valor razonable menos los costes de venta.
Vamos a ver unos ejemplos extraídos del manual del CEF:
Ejemplo de venta:
El 01/10/10 se decide poner a la venta una patente, cuyos datos en contabilidad son:
Coste de adquisición: 200.000€, Amortización acumulada: 150.000€ ( a fecha 01/01/10).
Se amortiza linealmente en 20 años. El precio neto de venta se estima en 500.000€ y finalmente se vende el 20/03/2011 por 420.000€.
Solución:
El 01/10/2011 se decide poner a la venta, como ya hemos visto en la parte teórica, en ese momento pasan tres cosas, se da por finalizada la amortización, se reclasifica el activo a "Activos no corrientes mantenidos..." valorándose como el menor entre el valor contable y el valor razonable.
La amortización correspondiente hasta el mes 10 sería: 200.000€/20=10.000€ de amortización anual, lo multiplicamos por 9/12= 7.500€, se contabiliza este dato:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización Inmovilizado Intangible (680) | 7.500,00 | |
Amortización Acumulada Propiedad Industrial (2803) | 7.500,00 |
Por lo que el activo pasa a tener un valor contable de: 200.000€-150.000€-7.500€= 42.500€, si lo comparamos con los 500.000 € (valor razonable), reclasificamos por el valor contable ya que es el menor valor, dando de baja la amortización, tal que así:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inmovilizado (580- Act. no corrientes mantenidos para la venta) | 42.500,00 | |
Amortización Acumulada Propiedad Industrial (2803) | 157.500,00 | |
Propiedad Industrial (203) | 200.000,00 |
Como sabemos, a cierre del ejercicio, no se realiza nada ya que la partida de Activos No Corrientes mantenidos para la venta no admite amortización ya que como veremos a lo largo de este tema, es una cuenta financiera exclusivamente. Vamos a pasar a la venta del activo directamente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos, c/c (572) | 420.000,00 | |
Inmovilizado (580) | 42.500,00 | |
Beneficio procedente del inmovilizado intangible (770) | 377.500,00 |
Ejemplo de baja:
El 01/01/10 se compra una aplicación informática por 9.000 € a amortizar en 4 años.
A 30/06/11 se modifican por valor de 1.200 €.
A 31/12/12 se decide cambiar el software y dar de baja el actual.
Solución:
A la compra, se contabiliza normal, aplicaciones informáticas a bancos o proveedores. A cierre de los ejercicios se dotará la correspondiente amortización.
A 30/06/2011 la modificación se imputa como gastos del ejercicio, según la norma de registro y valoración 6ª e) ver aquí.
Por último, daremos de baja el inmovilizado, por su valor contable, y al no haber pasado los 4 años de vida útil previstos, obtendremos una pérdida cuyo importe corresponderá con un año de amortización en este caso.
Fuentes: contabilidad.tk, plangeneraldecontabilidad.es, mailxmail.com (imagen de la cuenta de pérdidas y ganancias y que me ha servido para descubrir un fácil y sencillo curso)
Enhorabuena por tu blog, me está sirviendo mucho para aclarar dudas y lo he recomendado en facebook, por cierto... ¿no tienes face.? Saludos,
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarMuchas gracias por el apoyo, no tengo facebook, tengo twitter en: https://twitter.com/#!/DESAFIOFINANC