domingo, 18 de diciembre de 2011

Arrendamientos financieros (II): contabilidad del arrendatario (teoría)

Siguiendo con los arrendamientos financieros, vamos a ver cómo se contabiliza un arrendamiento financiero desde la parte del arrendatario, ésto no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico, sino que como venimos observando también se encuentra presente en las NIC: en concreto con la nomenclatura: "Accounting by lesees" (lit.: contabilidad de los arrendatarios) y como vemos aquí, las principales IAS son las: 17.20,25,27 y 33.

Pues bien, el arrendatario, al principio del contrato registra un activo según su naturaleza, inmovilizado material o activo intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe. Por lo que a la entrada del activo financiado por ejemplo mediante leasing, se deberá contabilizar el activo según la naturaleza, si es una maquinaria como maquinaria, si es un elemento de transporte como elemento de transporte.

Respecto a la valoración, el valor del activo y la deuda va a ser el menor entre el valor razonable del activo al inicio del contrato y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento, incluido el pago de la opción de compra o el valor residual, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. En los pagos por arrendamiento no se incluyen ni las cuotas de carácter contingente ni el coste de los servicios e impuestos que pueda repercutir el arrendador (por ejemplo las cuotas adicionales por superar unos determinados kilómetros en un renting de coches).

Los costes de formalización del contrato y de puesta a punto deben registrarse como mayor valor del activo.

Para el cálculo del valor actual, deberemos pedir el tipo de interés que vamos a utilizar en el contrato y tener a mano las tablas de los pagos.

En caso de cuotas de carácter contingente (recordemos la cuota por superar unos kms. en el renting) se tratarán como gastos del ejercicio.

Por último recordar que debido a la corta liquidez que tienen actualmente las empresas, es necesario financiarse mediante este tipo de arrendamientos por lo que es importante para sus profesionales saber como gestionarlos y como contabilizarlos.



jueves, 15 de diciembre de 2011

Arrendamientos financieros(I): concepto

Para seguir este apartado deberemos ver el plan general contable en su norma 8ª1.1. y la IAS 17.11(en adelante).

"Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá clasificarse como arrendamiento financiero y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes".

En la IAS 17.4, nos comentan: " A lease is classified as a finance lease if it transfers substantially all the risks and rewards incident to ownership. All other leases are classified as operating leases.
Whether a lease is a finance lease or an operating lease depends on the substance of the transaction rather than the form."

Son iguales, lo más importante es quedarse con que para que sea un arrendamiento financiero se tiene que transferir sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del activo.

Ahora bien, se presume que se da la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad en los siguientes casos:

a) Si la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento (ver opción de compra).

b) Cuando el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de vida del activo.

c) Si el valor actual de los pagos mínimos suponen un importe prácticamente igual al del valor razonable del bien arrendado al principio del contrato.

d) Cuando las características del activo objeto del contrato de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) Si el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas que vaya a sufrir el arrendador las asume el arrendatario.

f) Cuando los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) Si el arrendatario puede prorrogar el contrato de arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento sensiblemente inferiores a los de mercado.

martes, 13 de diciembre de 2011

Proverbios/Frases célebres (VI)

"Haz que los adversarios vean como extraordinario lo que es ordinario para ti; haz que vean como ordinario lo que es extraordinario para ti"

Sun Tzu, en "El Arte de la Guerra"

domingo, 11 de diciembre de 2011

Arrendamientos, concepto y esquema

Los arrendamientos o en inglés "leases", están regulados en España por la norma 8ª del Plan General Contable y a nivel internacional por la IAS 17, vamos a ver su concepto:

"Un arrendamiento es cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo".

Respecto a la clasificación /esquema, los arrendamientos se dividen en operativos y financieros, en los financieros se trasmiten al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, mientras que los operativos tienen carácter residual, esto es que cuando no se den las circunstancias para clasificar un arrendamiento como financiero, se considerará operativo. También se regulan las operaciones de lease-back y los arrendamientos de terrenos e inmuebles. Esquema:

- Arrendamiento financiero

- Arrendamiento operativo

- Venta con arrendamiento financiero posterior

- Arrendamientos de terrenos y edificios

- Cesión de derechos de uso o superficie

martes, 6 de diciembre de 2011

Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

La N.R.V. 7ª 2) del PGC lo define como "el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aún cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vaya a enajenar de forma conjunta".

En cuanto a la valoración, se sigue la norma de los activos no corrientes vista en la entrada anterior, en caso de aplicar deterioro de valor se aplicará la norma 2ª2 del Inmovilizado Material. El deterioro se aplica en primer lugar al fondo de comercio y posteriormente al valor de los activos no corrientes.

Cabe decir que no se aplica en el PGC de PYMES.

Ejemplo (extraído de aquí):

La sociedad DISPER,S.A. tiene una delegación en París en la que existen los siguientes elementos patrimoniales:

El valor razonable de la delegación es de 685.000 € siendo los gastos de venta de 5.000€. Dicha delegación no marcha como pensábamos cuando la adquirimos por lo que se ha decidido cambiar su clasificación a finales de 2008 a mantenida para la venta. A 31 de diciembre de 2009, el valor razonable es de 675.000 € y los gastos de venta 5.000 €.

Solución:

AÑO 2008:

Estamos ante una reclasificación de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, pero antes veamos si existe o no pérdida por deterioro y recordemos que primero tendremos que dar de baja el fondo de comercio:

Valor contable: 300.000+200.000+20.000+330.000-150.000= 700.000 €
Valor razonable-costes de venta: 685.000-5.000= 680.000 €

Según la norma de activos no corrientes mantenidos para la venta, se valorará por el menor entre estos dos valores, por lo que procede una pérdida por deterioro de 20.000 €. Ahora bien, en este caso, este valor es igual al fondo de comercio por lo que procedemos a darle de baja sin posibilidad de reversión:

31/12/08
Ahora, reclasificaremos a mantenido para la venta:

AÑO 2009:

Tenemos que comprobar al cierre (31/12) el posible deterioro de valor y en caso de que le haya, éste deterioro se deberá repartir en los activos no corrientes dentro del grupo enajenable, de forma proporcional a su valor en libros. En este caso serían la maquinaria y el mobiliario.

Valor contable: 680.000 €
Valor razonable - gastos venta: 675.000-5.000= 670.000 €
Deterioro= 10.000€ (como uno es 300.000 y el otro 200.000, entonces queda en una proporción de 3/5 y 2/5), entonces= 6.000 y 4.000 como vemos en el asiento:

lunes, 28 de noviembre de 2011

Activos no corrientes mantenidos para la venta (ejemplos)

Ejemplo (extraído del CEF):

Una empresa compra el 01/07/2008 una maquinaria por 120.000 € y la amortiza linealmente en 5 años. El 01/07/2010 decide ponerlo a la venta, ya que se cambia el proceso productivo y se da de baja el producto para la que se utilizaba. El valor razonable a 01/07/2010 se estima en 50.000 €. A fin de año, se calcula un valor razonable de 45.000€ y finalmente se vende en marzo de 2011 por 40.000€. IVA: 18%, la empresa no sigue la contabilidad de PYMES.

Solución:

01/07/2008, Por la compra de la maquinaria:

31/12/2008, Se amortiza lo correspondiente al medio año:

31/12/2009, Amortización anual:

01/07/2010, Una vez que se decide la venta, amortizamos lo correspondiente hasta la fecha y reclasificamos el activo:


31/12/2010, Por el deterioro de 5.000€:

01/03/2011, Por la venta de la maquinaria:

domingo, 27 de noviembre de 2011

Activos no corrientes mantenidos para la venta (teoría)

A partir de esta entrada, voy a tratar de poner la relación existente entre la normativa española y las IFRS ó NIIC, en el caso que nos ocupa, los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, su traducción al inglés será : "non-current assets held for sale and discontinues operations", y su interpretación contable vendrá recogido en la IFRS nº5, en ésta página viene perfectamente explicado(ENG).

Dicho esto, vamos con la definición de activo no corriente mantenido para la venta:

Es un activo no corriente (obvio) que necesariamente:

- Está disponible para su venta inmediata.
- (y) Su venta es altamente probable, lo que significa que:
-La empresa ha iniciado un plan para vender el activo, buscando comprador.
-La venta se negocia activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
- Se espera completar la venta en el año siguiente a la fecha de su reclasificación, salvo que, por hechos o circunstancias fuera de control de la empresa, el plazo de entrega se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
-Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Ahora vamos a ver el tratamiento contable (regulado por la NRV 7ª):

Valoración: el menor entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta.

Amortización: no se puede amortizar, aunque sí registrar el deterioro (caso de que el vr-costes de venta sean menores al valor contable).

Beneficios: los rendimientos obtenidos hasta su venta (por ej. alquiler de inmueble) se registrarán como resultado neto de actividades interrumpidas.
Lo anterior no se aplicará a las siguientes partidas:
- Activos por impuestos diferidos, se les aplica la norma 13ª de Impuestos sobre benef.
- Activos procedentes de retribuciones al personal , que se rige por la norma 16ª de Pasivos por retribuciones a L/P al personal.
- Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multi y asociadas que se regula por la norma 9ª de Instrumentos financieros.

Reversión: se incorporará a la partida que sea su naturaleza original y se valorará por el menor entre el valor contable antes de su clasificación, incorporando las amortizaciones y correcciones que hubieran correspondido y el valor recuperable (el mayor entre el valor razonable menos costes de venta y valor en uso).

Esta norma 7ª no se aplica en el PGC de PYMES. Cuando se vende, se amortiza hasta la fecha, se da de baja el activo y ya está.

A nivel práctico: tendremos que mirar el impacto en el fondo de maniobra (act.corriente - pasivo corriente) en caso de que no se termine vendiendo el activo. Lo ideal (salvo excepciones) sería tener cubierto previamente el pasivo corriente. Además habrá que tener en cuenta el efecto de no amortizar en la cuenta de pérdidas y ganancias (mínimo).

jueves, 17 de noviembre de 2011

Limitaciones de los activos intangibles en el reparto de beneficios

Tal y como vemos en la imagen de ésta entrada, vamos a dar por finalizado el apartado de inmovilizado intangible con las limitaciones en el reparto de beneficios, que viene recogido por la Ley 16/2007 (BOE:05/07/2007) y que viene a modificar el artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA). En concreto nos habla de los gastos de I+D y fondo de comercio (artículos 3 y 4):

Los gastos de I+D pendientes de amortizar que figuren en el activo deben estar compensados por Reservas Disponibles.

Se ha de dotar una reserva indisponible de un 5% del fondo de comercio que aparece en el activo, hasta alcanzar el valor del citado fondo de comercio. En caso de que no existiera beneficio o fuese insuficiente para cubrir ese 5%, se haría con cargo a reservas de libre disposición. La reserva del fondo de comercio se incluye como "reservas especiales" y aparece en el cuadro de cuentas como: 1143 "Reservas por fondo de comercio".

Veámoslo con un ejemplo (extraído del CEF):

La empresa TRAHNSATEC,S.A. ha obtenido un resultado después de impuestos del ejercicio 2010 de 6.000.000 €.

En el activo del balance aparece un fondo de comercio de 5.000.000 €, surgido por la adquisición durante este ejercicio de la empresa TRAHNSATEC,S.A. También aparecen unos proyectos de investigación con un importe pendiente de amortizar de 30.000.000 €.

Como otros datos observamos:
Capital social: 100.000.000 €
Capital no exigido: (10.000.000 €)
Reserva legal: 15.000.000 €
Reserva voluntaria: 28.800.000 €

Se pide: Contabilizar la distribución del resultado de la empresa teniendo en cuenta que quiere repartir a sus accionistas un dividendo del 4% (sobre el capital desembolsado).

En primer lugar, hay que ver si tenemos que dotar la reserva legal.

100.000.000 X 20%= 20.000.000 y la reserva legal tiene un saldo de 15m €. Según el artículo 215 del TRLSA, hay que dotar un mínimo del 10% del beneficio a la reserva legal hasta que ésta alcance un valor del 20% del capital social.

Por lo tanto, la dotación a reserva legal será de 6.000.000 (importe de beneficios) € X 10%= 600.000 €

Además, hemos de dotar la reserva por el fondo de comercio del 5%: 5.000.000 (importe de fondo de comercio) X 5% = 250.000 €.

Otra cuestión es que los gastos de investigación pendientes de amortizar (30m €) deben ser inferiores a las reservas disponibles (28.800.000 €), lo que nos obliga a incrementar las reservas voluntarias en 1.200.000 €.

El dividendo que se va a pagar al accionista es en función del capital desembolsado, lo que supone 3.600.000 € (90.000.000 x 4%).

Nos quedan de repartir con todo esto 350.000 € que en este caso vamos a dejar como reserva voluntaria, incrementado el valor de ésta:

En este caso hemos podido atender el reparto de dividendos, pero podríamos no haber llegado por temas legales a alcanzar esos 3.600.000 €, en ese caso, primero se atienden las obligaciones legales y todas las dotaciones a reservas y posteriormente se reparte lo que quede.

Fuentes: contabilidad.tk(CEF), boe.es

martes, 8 de noviembre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Otros inmovilizados intangibles



A parte de todos estos elementos intangibles que hemos visto, además existen otros que podrán venir reflejados en el balance, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el Marco Conceptual y en las normas de registro y valoración, tales como licencias, derechos de autor, derechos de imagen, adquisición de carteras de clientes,...

Además se deben amortizar y realizar las correcciones de valor de acuerdo con la norma general de inmovilizados intangibles.

Ejemplo: Hermanos López, S.L. es una pequeña empresa que tiene como objeto social el mundo del taxi. A 01/01/10 deben renovar su licencia de taxi para poder ejercer su actividad para los próximos 5 años, el coste de esta licencia es de 100.000 € más IVA (18%). Se amortiza de forma lineal.

El 01/07/12 recibe una oferta de compra de la licencia por 60.000€ más IVA a ingresar en cuenta bancaria y dado que un miembro de la empresa se va a jubilar, se decide vender la licencia.

Solución:

Contabilizamos la renovación/compra de la licencia a 01/01/10:


Por la amortización anual a 31/12 de 10 y 11:


Por la amortización previa de la venta:


Por la venta (recordemos que al ser una PYME no es necesario reclasificar los activos como a.corrientes mantenidos para la venta):


sábado, 5 de noviembre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Aplicaciones informáticas y páginas web

Vamos a ver la norma particular relativa a lo que cada día se invierten unos mayores recursos en empresas, las aplicaciones informáticas, software, páginas web..., éstas se encuentran dentro del inmovilizado intangible.

Pues bien, se incluirán tanto los adquiridos a terceros como los elaborados en la propia empresa, utilizando los propios medios de los que disponga, entendiéndose entre los anteriores los gastos de diseño y desarrollo de la página web y no formarán parte: los costes de actualización y mantenimiento de la página web, así como los cursos de formación del personal.

En lo relativo a la amortización se equipara a los gastos de desarrollo ya que se presupone una vida útil de 5 años y admite prueba en contrario, es decir que si lo demostramos puede aumentarse la vida útil.

En caso a que estén unidas a un determinado inmovilizado material, deberá contemplarse como norma general, la separación contable de las aplicaciones reflejándolo en el intangible. La excepción a dicha regla está en las instalaciones técnicas que son "unidades complejas de uso especializado" y cuyos elementos están unidos y se amortizan a la vez.

Vamos a ver un ejemplo del CEF:

El 01/04/08 se encarga a una empresa el diseño de una página web para publicitar nuestros productos y posibilitar la venta por internet. El coste previsto es de 18.000 € más el 18% de IVA, pagando el 50% en la aceptación del presupuesto y el resto en la entrega. La web empieza a funcionar normalmente a partir de julio y se contrata un servicio de actualización con un coste anual de 900 €. Durante el mes de mayo se han realizado cursos de formación al personal para el manejo de Internet con un coste de 6.000 €.

Solución:

01/04/08, se abona por anticipado el 50% del presupuesto:


30/06/08, nos instalan la web lista para su uso:


Por los costes de la formación del personal, como vemos en vez de mayorar el valor del inmovilizado, se contabiliza como gastos del ejercicio:


Los servicios de actualización también se cuentan como un gasto anual:


Además el devengo mensual de esos gastos de actualización:


miércoles, 2 de noviembre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Derechos de traspaso

Tal y como comenta el CEF en su manual: "El derecho de traspaso es el importe pagado por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones derivados de un contrato anterior. Es lo que se paga por beneficiarse de la clientela, localización, imagen de marca, o las reformas que hizo el anterior arrendatario".

Si nos leemos la norma 6ª d) que dictamina cómo se contabilizan los derechos de traspaso, nos dice que: sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo de ser objeto de amortización y corrección por deterioro según lo que se establece con carácter general para los inmovilizados intangibles.

Además, las reformas que se realizan en estos locales, siendo el arrendamiento operativo y siempre que tengan un coste relevante y contribuyan a una generación de beneficios, se registran como inmovilizado material, de acuerdo con la norma 3ª apartado h). El criterio de amortización como veíamos en las concesiones administrativas, se harán teniendo en cuenta la duración del contrato, incluyendo las prorrogas.

Veámoslo con un ejemplo basado en el del CEF:

El 01/04/2010 paga 80.000 € por el traspaso de un local. Siendo la duración del contrato de 5 años ampliables a otros 5. El IVA será de 18%.

En los 6 meses siguientes, la empresa realiza una serie de reformas. El coste es de 50.000 €.

Se traslada el 01/10/2010, se pactó con el propietario del local que durante las reformas no se pagara alquiler ni trascurriría tiempo del contrato. Además ante las buenas perspectivas de negocio y lo gastado en reformas es probable que se solicite prórroga.

Solución:

A 01/04/10, contabilizamos el traspaso del local:


En los siguientes 6 meses recibimos las facturas de los profesionales las cuales las vamos a ir contabilizando poco a poco como gastos del ejercicio (grupo 6), ahora bien, en cuanto finalicen las reformas, vamos a activar esos gastos pasándolos al activo como inmovilizado. Observar que la cuenta que aparece es del grupo 7, ésto es para compensar el saldo del pérdidas y ganancias y activar los gastos como inmovilizado,

Entonces a 01/10/10:


A 31/12/10, debemos contabilizar tanto los derechos de traspaso como las reformas, ahora bien, como se va a ejercer la prórroga, la vida útil que vamos a tomar será de 10 años, por lo que:

Amortización del derecho de traspaso:


Amortización de las reformas (inmovilizado material):


sábado, 29 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Fondo de comercio

Como dicta el Plan, el fondo de comercio sólo se puede contabilizar si procede de una adquisición onerosa en el contexto de combinación de negocios. Lo que en lenguaje común es que el fondo de comercio sólo se puede contabilizar cuando compramos un negocio, es decir, si somos una empresa y compramos o nos fusionamos con otra, es importante que no sea una cesión o donación ya que el ordenamiento nos dice que ha de ser a título oneroso. Además, representa el exceso pagado, sobre el valor razonable correspondiente a un grupo de activos identificados menos unos pasivos asumidos.


Su importe se determinará de acuerdo con la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde el valor de cada unidad generadora de efectivo.


El fondo de comercio por otra parte, no se amortiza, pero la ley establece que anualmente se debe someter a un test de deterioro de valor, lo que se haya dado como pérdidas no podrá ser revertido, es decir, una vez se dota como deterioro no se puede volver hacia atrás.


Veámoslo con un ejemplo (basándome en el CEF):


RETRICER,S.L. , ha comprado el 01/07/11 una unidad ecca. formada por:


-Maquinaria: 200.000€, amortizable en 5 años con una deuda pendiente de 50.000 €.

-Instalaciones: 40.000 €, vida útil: 4 años.

- Fondo de comercio: 30.000 €.


A 31/12/11, la deuda pendiente es de 45.000 €. Además tenemos dos opciones de flujos de caja que puede generar la unidad económica:


OPCIÓN A: 190.000 €


OPCIÓN B: 165.000 €


Solución:


En primer lugar, vamos a ver el valor contable que tiene la unidad económica:


Maquinaria - amortización - deuda: 200.000- (40.000*6/12) -45.000= 135.000 €

Instalaciones - amortización: 40.000- (10.000*6/12)= 35.000 €

Fondo de comercio= 30.000€


TOTAL VALOR CONTABLE a 31/12/11: 200.000 €


OPCIÓN A:


190.000 menor que 200.000, diferencia de 10.000 y tenemos un fondo de comercio de 30.000, por lo que dotamos la provisión de 10.000€ y lo es de manera IRREVERSIBLE:




OPCIÓN B:


Los 35.000€ (200.000-165.000) superan al fondo de comercio de 30.000 por lo que habrá que reconocer los 30.000 € de pérdidas por deterioro y dar de baja definitivamente el fondo de comercio y con el resto (5.000€) repartirlo como menor valor del inmovilizado de manera proporcional al valor contable que tienen en el balance. Lo vemos:


Valor maquinaria: 180.000 : 84%, entonces de los 5.000€: 4.200 €

Valor instalaciones: 35.000 : 16% 800€

215.000€




Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material se podrán revertir, las de intangible no.


jueves, 27 de octubre de 2011

Proverbios/Frases célebres (V)

"El ruido de las carcajadas pasa. La fuerza de los razonamientos queda."
De Concepción Arenal- Escritora y Socióloga Española.

Fuentes: proverbia.net

Normas particulares de inmovilizado intangible: Propiedad Industrial

Las distintas definiciones de la propiedad industrial coinciden en que su origen puede darse o bien debido al propio desarrollo interno de la empresa o bien por una adquisición a terceros.

Respecto a qué es la propiedad industrial en concreto: tiene que estar inscrita en el Registro y pueden ser: patentes de invención, patentes de introducción, modelos de utilidad, marcas o signos distintivos de producción o comercio, modelos y dibujos industriales,....

Respecto a la valoración, será por el precio de adquisición o coste de desarrollo y además se deberán de sumar los costes de registro que correspondan.

Veámoslo con un ejemplo extraído de mailxmail.com:

La empresa RETRIX,SA. adquiere el 01/01/07 una patente por 60.000 euros más IVA, pago al contado por banco. Los costes de registro son de 6.000 € mas IVA. La vida útil de la patente es de 20 años. A comienzo del segundo año el valor estimado de la patente se considera de 60.000€.

Solución:


domingo, 23 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Concesiones administrativas

Vamos a ver que es lo que entra en la cuenta "202"-Concesiones Administrativas, pues bien recoge los gastos efectuados por la empresa para la obtención de derechos de investigación o explotación otorgados por el Estado u otras AAPP.

El criterio de la amortización se establece en función de la duración de la concesión.

En casos de que la concesión sea el construir o comprar inmovilizados que tengamos que financiar para luego entregarlos a las AAPP, dichos activos se amortizan teniendo en cuenta el periodo de concesión o vida útil si es inferior.

Vamos a ver directamente un ejemplo extraído del CEF:

La empresa "ZINSOL", obtiene el 01/04/2010 la concesión de los Duty-free de los aeropuertos del país. EL precio pagado por la misma es de 8.000.000 €. El período concesional es de 5 años. Cada año, a 01/04, ZINSOL tendrá que pagar un canon de 600.000 €.

El contrato conlleva reorganizar los espacios asignados en aeropuertos, cambiar el mobiliario, cajas registradoras y los sistemas de seguridad.

Las obras de reorganización ascienden a 5.000.000€, el mobiliario a 1.500.000€, las cajas registradoras tienen un coste de 500.000€ y los sistemas de seguridad se valoran en 3.000.000€. La vida útil asignada a las obras es de 20 años, el mobiliario tiene una vida útil de 10 años, la de las cajas registradoras es de 5 y los sistemas de seguridad de 6. El IVA aplicable es el 18%.

Cuando finalice el período de concesión , los activos revertirán a la AAPP, dichos gastos ascienden a 1.000.000€ a valor actual, los cuales serán por cuenta del concesionario. El tipo de interés del mercado es del 5%.

Solución:

Operaciones que se realizan a 01/04:

Por la obtención de la concesión:

ConceptoDebeHaber
Concesiones administrativas (202)8.000.000,00
Bancos, c/c (572)8.000.000,00

Por el pago por las obras de reorganización, el mobiliario, las cajas registradoras y los sistemas de seguridad:
ConceptoDebeHaber
Otras instalaciones (215)5.000.000,00
Mobiliario (216)1.500.000,00
Cajas registradoras (217)500.000,00
Sistemas de seguridad (219)3.000.000,00
H.ª P.ª, IVA soportado (472)1.800.000,00
Bancos, c/c (572) 11.800.000,00

Podremos contablemente asignar los costes de reversión de 1.000.000€ a los activos que tendremos que devolver a la administración en cuanto se termine el periodo de la concesión, como sabemos su valor actual, los distribuimos de manera proporcional con el fin de amortizarlos.
ConceptoDebeHaber
Otras instalaciones (215)500.000,00
Mobiliario (216)150.000,00
Cajas registradoras (217)50.000,00
Sistemas de seguridad (219)300.000,00
Provisión para gastos de reversión (14X) 1.000.000,00
Como vemos, estos activos pasarán a formar parte de nuestro balance de manera corriente, con la salvedad que para el cálculo de su amortización se deberá utilizar la vida útil correspondiente al período de concesión (en este caso 5 años), como vemos que la mayoría tiene una vida útil mayor, la obviamos y consideramos los 5 años.

Vemos como pagamos el canon y posteriormente vemos el tema de las amortizaciones:
ConceptoDebeHaber
Arrendamientos y cánones (621)600.000,00
Bancos, c/c (572) 600.000,00
A 31/12 de cada año deberemos amortizar tanto la concesión como los inmovilizados materiales y periodificar el canon como gastos anticipados:
ConceptoDebeHaber
Amortización del inmovilizado intangible (680) (8.000.000/5 x 9/12)1.200.000,00
Amortización acumulada de concesiones administrativas (2802) 1.200.000,00
ConceptoDebeHaber
Amortización del inmovilizado material (681)1.650.000,00
Amortización acumulada de instalaciones (2815) (5.500.000/5 años x 9/12) 825.000,00
Amortización acumulada de mobiliario (2816) (1.650.000/5 años x 9/12) 247.500,00
Amortización acumulada de equipos informáticos (2817) (550.000/5 años x 9/12) 82.500,00
Amortización acumulada de otro inmovilizado (2819) (3.300.000/5 años x 9/12) 495.000,00
ConceptoDebeHaber
Gastos anticipados (480)150.000,00
Arrendamientos y cánones (621) 150.000,00
Además, vamos a capitalizar el valor de la provisión para gastos de reversión: 1.000.000x0,05 x9/12= 37.500€:
ConceptoDebeHaber
Gastos financieros por actualización de provisiones (660)37.500,00
Provisión para gastos de reversión (14X) 37.500,00
Esto es todo en este ejemplo, como vemos en este apartado lo más importante es contabilizar correctamente la concesión así como la amortización de los inmovilizados o activos revertibles.