domingo, 15 de abril de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (concepto y normativa aplicable)

En este caso el nombre es bastante explícito y claro sobre lo que contiene este apartado, no obstante, lo que no está tan claro es su regulación y su definición precisa. Debemos de tener claros estos conceptos antes de entrar en la parte práctica:

Tenemos varias normas que lo regulan y entre ellas vamos a destacar para definir claramente que es una empresa del grupo, multigrupo y asociada:

- Artículo 42 del Código de Comercio (sección 3: presentación de las cuentas de los grupos de sociedades) (viene de la Ley 16/2007): alcance de la consolidación del grupo y su delimitación.

- Artículo 47 del Código de Comercio (idem): sociedades multigrupo y asociadas.

- Norma 13ª de las "Normas de elaboración de las cuentas anuales" (PGC 2007): viene al hilo de las anteriores, teniendo circunstancias análogas a la 42 del CC y define perfectamente todos los conceptos y sobretodo añade el concepto "influencia significativa".

- En las NIC: ver NIC 28 apartado de definiciones.

Vayamos con la definición de grupo de empresas

Se entiende como grupo cuando dos o más empresas están vinculadas por una relación de control, directa o indirectamente. Particularmente se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en algunas de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Ahora con la definición de empresa asociada:

(En esta definición el legislador se expresa fatal, así que quedaros con las negritas) Se entenderá que una empresa es asociada cuando, (sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa  o empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes), ejerza sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

Se entiende que existe una influencia significativa cuando se cumplen estos dos requisitos:

- La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes participan en la empresa, y...

- ... se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Ejemplos y evidencias de esa influencia:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada.
2. Participación en los procesos de fijación de políticas.
3. Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada.
4. Intercambio de personal directivo.
5. Suministro de información técnica esencial.

Por último veamos la definición de "multigrupo": 

"Cuando una sociedad incluida en la consolidación gestione conjuntamente con una o varias sociedades ajenas al grupo otra sociedad, ésta podrá incluirse en las cuentas consolidadas aplicando el método de integración proporcional, es decir, en proporción al porcentaje que de su capital social posean las sociedades incluidas en la consolidación".

Se presumirá que existe una participación cuando una o varias sociedades del grupo posean el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.

Con esto acabo, en el siguiente post hablaré sobre la valoración inicial, posterior y la baja de este tipo de activos financieros antes de entrar con los ejemplos.

sábado, 14 de abril de 2012

Proverbios/Frases célebres IX

"La ira: un ácido que puede hacer más daño al recipiente en la que se almacena que en cualquier cosa sobre la que se vierte"


Séneca

miércoles, 11 de abril de 2012

Activos financieros: Otros activos financieros a VR con cambios en Ps y Gs

Bien, vamos a seguir con los activos financieros, en concreto, con el apartado dentro del plan general contable llamado "Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias", está contenido en la NRVª 9ª, apartado 2.4 contenida su homónima en la NIC 39 (apartado definiciones, punto 9 apartado 2º, y 11A, buscar por activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, en inglés: "A financial asset at fair value through profit or loss").

Aquí se contienen fundamentalmente los activos financieros híbridos, es decir, aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente. Además para completar esta definición hay que observar el apartado 5.1. de la NRV 9ª.

Contablemente, las cuentas afectas serán la 763 y 663, "Beneficios/Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable".

Ejemplos: bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil.

Valoración: similar al de la cartera de negociación (ver anteriores activos financieros).

lunes, 2 de abril de 2012

Activos financieros: activos mantenidos para negociar (ejemplos)

Una vez vista la teoría, vamos a ver unos ejemplos extraídos del CEF:

En el primer ejemplo vemos cómo la evolución de la prima es el valor razonable y ajustamos diariamente con contrapartida a beneficios los cambios en su valoración mientras vamos ajustando su valor real y en el momento de la venta, damos de baja y la totalidad y damos pérdidas:

EJEMPLO 1º
El 1 de noviembre de 20X7, «ABC, SA» adquiere una opción call sobre 100 acciones de X por 0,36 euros por acción, con unas comisiones de 1 euro. La operación tiene fines especulativos. El 4 de noviembre de 20X7 se vende la opción, con unas comisiones de 1 euro. La evolución de la prima es la siguiente:
Fecha
Cotización
Diferencia
01-11-20X70,36
02-11-20X70,390,03
03-11-20X70,450,06
04-11-20X70,30– 0,15
SE PIDE: Contabilizar las operaciones.
• En el momento de la compra de la opción:
1-11-X7DebeHaber
Activos por derivados financieros c/p (5590)36
Otros gastos financieros (669)1
Tesorería (57)37
• Por la liquidación diaria de Pérdidas y ganancias:
2-11-X7DebeHaber
Activos por derivados financieros c/p (5590)3
Beneficios cartera negociación (7630)3
2-11-X7DebeHaber
Activos por derivados financieros c/p (5590)6
Beneficios cartera negociación (7630)6
En el momento de la venta de la opción:
4-11-X7DebeHaber
Tesorería (57)29
Pérdidas cartera de negociación (6630)15
Otros gastos financieros (669)1
Activos por derivados financieros c/p (5590)45
El ejercicio posterior es igual pero con las opciones put en vez de con las call (ahora es un pasivo en vez de un activo):

EJEMPLO
El 1 de febrero de 20X7, «ABC, SA» vende una opción put sobre 100 acciones de X por 0,12 euros por acción, con unas comisiones de 1 euro. El precio de ejercicio de la opción es de 3,9 euros por acción. La operación tiene fines especulativos. El 21 de marzo de 20X7, el comprador ejerce la opción, cuando la cotización de las acciones de X es de 3,5 euros. La liquidación se realiza por diferencias. Las garantías exigidas son de 2 euros.
SE PIDE: Contabilizar las operaciones.
• Por la venta de la opción:
1-02-X7DebeHaber
Pasivos por derivados financieros c/p (5595)12
Otros gastos financieros (669)1
Tesorería (57)11
• Por la constitución de garantías:
ConceptoDebeHaber
Activos por derivados financieros c/p (5590)2
Tesorería (57)2
• Por la liquidación de la operación el 21 de marzo (se liquida por diferencia luego (3,90-3,50-0,12)*100=28):
21-03-X7DebeHaber
Pasivos por derivados financieros c/p (5595)28
Pérdidas cartera negociación (6630)28
• Por la recuperación de las garantías constituidas:
21-03-X7DebeHaber
Pasivos por derivados financieros c/p (5595)28
Pérdidas cartera negociación (6630)28
En el siguiente ejemplo vamos a ver el funcionamiento contable de las acciones mantenidas para especular, como vemos es el ejemplo más sencillo:

EJEMPLO 3º
«ABC, SA» adquiere el 1 de noviembre de 20X7 1.000 acciones de Telefónica al precio unitario de 17 euros. Los gastos iniciales de la operación han ascendido a 200 euros. Las acciones se compran con un horizonte especulativo de tres meses.
A 31 de diciembre las acciones cotizan 20 euros. Las acciones se venden el día 31 de enero de 20X8 a 24 euros por acción y con unos gastos de 200 euros.
SE PIDE: Contabilizar las operaciones.
• Por la compra de las acciones:
1-11-X7DebeHaber
IFT instrumentos de patrimonio (540)17.000
Otros gastos financieros (669)200
Tesorería (57)17.200
• Por la valoración al cierre del ejercicio:
31-12-X7DebeHaber
IFT instrumentos de patrimonio (540)3.000
Beneficios cartera negociación (7630)3.000
• Por la venta de las acciones:
31-01-X8DebeHaber
Tesorería (57)24.000
IFT instrumentos de patrimonio (540)20.000
Beneficios cartera negociación (7630)4.000
31-01-X8DebeHaber
Tesorería (57) 200
Otros gastos financieros (669)200
"TIPS" o cosas a tener en cuenta en la contabilización de los activos mantenidos para negociar:

- Tienen que cumplir sobretodo que su objeto es especular con ellos a corto plazo (NRV 9ª, 2.3).

- Las cuentas de pérdidas y ganancias afectas son: "Beneficios cartera de negociciación" (7630) y "Pérdidas cartera de negociación" (6630).

- Hay que tener en cuenta en los derivados si son activos o pasivos (es decir, si son un derecho de cobro o una obligación de pago), en tal caso las cuentas afectas son: "pasivos por derivados financieros a c/p " (5595) y "activos por derivados financieros a c/p" (5590).