miércoles, 28 de marzo de 2012

Activos financieros: activos mantenidos para negociar (teoría)

Se recoge en este apartado los activos que tienen un carácter especulativo, principalmente. Ese carácter viene determinado por (NRV 9ª, 2.3):
  • Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener una ganancia en el corto plazo.
  • Instrumentos derivados que no sean contratos de garantía financiera ni sean designados instrumentos de cobertura.
En relación a lo último destacar que todo derivado es especulativo, y se incluye en esta cartera. No se incluirán cuando se trate de un contrato de garantía financiera o una operación de cobertura que cumpla los requisitos que las normas específicas establecen.

Definición de derivado (video y NRV 9ª):

  • Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como: tipo de interés, precios de instrumentos financieros, materias prima
    s, tipos de cambio, étc...
  • No requiere inversión inicial o una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
  • Se liquida en fecha futura.

A ésta definición, hay que añadir la diferencia entre los derivados financieros y los no financieros para su tratamiento contable:

Valoración inicial de los activos mantenidos para negociar:

Se realiza por el valor razonable que salvo evidencia en contra será el precio de la transacción. En este caso se incorporan los gastos de la operación como mayor precio de adquisición. Los gastos se llevan al resultado del ejercicio con la cuenta 669.

Valoración posterior:

También por valor razonable llevando los cambios a pérdidas y ganancias.

Ahora bien, vamos a encontrarnos con un problema, por lo general el valor razonable suele obedecer a un único valor, pero en el caso de estos activos financieros hay al menos tres referencias: el precio de compra, el de venta y el cruzado. Debido a ésto, se puede acudir a la norma decimocuarta de la Circular 4/2004 del Banco de España. Que nos dice: "El precio de mercado para un activo adquirido o un pasivo para emitir será el precio comprador, y para un activo a adquirir o un pasivo emitido será el precio vendedor".

En el siguiente post veremos los ejemplos de todo esto.

lunes, 19 de marzo de 2012

Activos financieros: Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

A partir de ahora, los activos financieros tienen un tratamiento similar a los préstamos y partidas a cobrar así que haré ciertas referencias. El PGC se refiere a "Inversiones mantenidas hasta el vencimiento" como a: "los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocian en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento" (NRV 9ª, 2.2).

La muletilla de que "la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento" es para evitar la especulación a corto plazo ya que se tiene un tratamiento contable favorable para este tipo de operaciones.

Para ver más extendida esta definición es recomendable leerse en la NIC 39, lo apartados de las GA16-25 (página 37).

Unos ejemplos de productos financieros que entran dentro de este apartado son: bonos con cupón fijo periódico, bonos cupón cero, bonos a tipo variable y que no entran: renta variable, renta fija con opción de amortización para el tenedor y renta fija perpetua.

La valoración inicial es a valor razonable, por norma general, también hay que registrar de modo separado los intereses explícitos devengados y no vencidos. La valoración posterior es a coste amortizado.

Vamos a ver un ejemplo extraído de partidadoble.es:

Ejemplo. Valores representativos de deuda (cotizados o no)

Se adquiere un pagaré en la fecha de emisión, el 31 de diciembre de 2007, por importe de 16.000 €, que será reembolsable dos años después en 17.000 €. Costes de transacción atribuibles al adquirente = 160 €. Calcular el tipo de interés efectivo de la operación, como paso previo para confeccionar el cuadro financiero que permita contabilizar adecuadamente la operación durante los ejercicios 2008 y 2009.

Solución

Cálculo del tipo de interés efectivo:

16.160 = 17.000 (1 + i)-2

Rédito = 2,56608 %

i (tanto por uno) = 0,0256608

Por la compra del pagaré, la valoración inicial se hace por el valor razonable que equivale al precio de la transacción más los costes de transacción (apartado 2.2.1 Valoración inicial de la NVR 9ª):

Según el PGC de PYMEs existe la posibilidad de registrar los costes de la transacción de 160 € en la cuenta de P y G en el momento de su reconocimiento inicial:

Al cierre del ejercicio 2008, por la valoración a coste amortizado, quedando los intereses devengados recogidos en la cuenta de P y G por el método del tipo de interés efectivo:

Además se producirá la reclasificación del Activo financiero:

Al cierre del ejercicio 2009, de forma similar al ejercicio anterior, se producirá el devengo de intereses y finalmente el reembolso del pagaré como estaba fijado:


Como cosas importantes, vemos que se devengan anualmente los intereses y que hay que reclasificar la deuda.

viernes, 9 de marzo de 2012

Activos financieros: Préstamos y partidas a cobrar: Tratamiento del deterioro

La norma 9ª en su apartado 2.1.3., da a entender que al cierre del ejercicio (al menos) se deben efectuar correcciones valorativas siempre que existan "evidencias objetivas" y que ocasionen una reducción de flujos de efectivo estimados futuros.

La principal conclusión que tenemos que extraer es: en caso de que tengamos ideas de impago por parte de algún cliente en este apartado, lo primero que tenemos que hacer es documentarlo (para que sea de manera objetiva) y segundo, tenemos la certeza que podemos hacer correcciones valorativas. Es decir, en caso de que existan dudas, podremos reducir nuestro activo.

La pérdida de valor será:

VALOR EN LIBROS-VALOR ACTUAL DE LOS FLUJOS DE EFECTIVOS FUTUROS (siendo el tipo aplicable el interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial)

Además en los activos financieros a tipo variable se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales. Para los grupos de activos financieros, se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Estas correcciones valorativas irán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En caso de reversión tendrá el límite del valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión.

Vamos a ver un ejemplo (CEF):

EJEMPLO

El 1 de diciembre de 20X7, «ABC, SA» ha vendido 20.000 euros en mercaderías a «XYZ, SA» y 10.000 euros a «UVW, SA» A ello hay que añadir unos intereses del 5% anual, que se harán efectivos el 1 de diciembre de 20X8 junto con el principal de la deuda.

A 31 de diciembre de 20X7 se duda de la solvencia de sus clientes. Su analista de riesgos realiza un sesudo estudio sobre la posible insolvencia y extrae las siguientes conclusiones:

  1. El riesgo de «XYZ» y «UVW» se puede analizar conjuntamente, ya que ambas sociedades tienen como único accionista a Pedro Nuncapaga.
  2. Del análisis de escenarios se extraen las siguientes cuantías que podrían ser cobradas:
Vencimiento
Nominal del crédito
Cobrable 1
1-12-X8
30.000
95%

1 El importe cobrable se refiere tanto al nominal como a los intereses.

Realizar las anotaciones contables del ejercicio X7.

Del análisis de riesgos se deduce que estos tienen características similares, por lo que se aplica una valoración colectiva. Además, será necesario tener en cuenta el interés que se habrá de cobrar junto con el crédito. El porcentaje de cobro sobre el interés será el mismo que sobre el principal, tal y como se deduce del enunciado.

En primer lugar, tendremos que calcular el período de tiempo pendiente desde el cierre del ejercicio hasta el momento del vencimiento del crédito:

De 1 de enero a 1 de diciembre = 335 días

El total de interés que se incorpora en el crédito será:

30.000 x 0,05 = 1.500 €

El coste amortizado del crédito es:

31.500/[1,05 (335/365)] = 30.120

El coste amortizado del importe que previsiblemente se vaya a cobrar:

30.120 x 95% = 28.614

La diferencia de costes amortizados será el importe de la corrección valorativa por deterioro:

30.120 – 28.614 = 1.506

El resumen de los cálculos efectuados sería el siguiente:

Vencimiento
Deuda + Interés
Coste amortizado
Coste amortizado probabilizado
Deterioro
1-12-X8
31.500
30.120
28.614
1.506

Las anotaciones contables hasta la fecha de cierre del ejercicio serán las siguientes:

1-12-X7DebeHaber
Clientes (430)30.000
Venta de mercaderías (700)30.000
31-12-X7DebeHaber
Clientes (430)120
Ingresos de créditos (762)120
31-12-X7DebeHaber
Pérdidas deterioro de créditos comerciales (694)1.506
Deterioro de valor de créditos comerciales (490)1.506
Con esto finalizamos los préstamos y partidas a cobrar, ya iremos viendo que en el resto el tratamiento es similar.



miércoles, 22 de febrero de 2012

Activos financieros: Préstamos y partidas a cobrar: Valoración inicial y posterior (ejercicios)

Bien, después del post anterior donde exponía toda la teoría de los préstamos y partidas a cobrar, paso a dejar unos ejemplos, los cuales voy a extraer del CEF, y de partidadoble.com:

Vamos a ver primero un caso sencillo de créditos por operaciones comerciales con vencimiento superior a un año (valoración a coste amortizado), extraído de partidadoble:

Ejemplo nº 1.1. Créditos por operaciones comerciales

Una empresa de Consultoría y Auditoría, con fecha 1 de enero de 2008, presta un servicio de asesoramiento fiscal, acordando que el valor de la prestación del servicio sea de 8.000 €. Se concede un aplazamiento en el pago de quince meses, hasta el 1 de abril de 2009, a un tipo de interés del 5,5%. Contabilizar la operación.

Solución nº 1.1

En este caso, al tratarse de un crédito por operaciones comerciales con vencimiento superior a un año, no podría utilizarse en las valoraciones inicial y final el valor nominal. (Aquí hay un error en la página web del enlace, pone que es vencimiento no superior a un año y es superior a un año).

El registro contable:

Al cierre de 2008, por el devengo de los intereses del crédito comercial (clientes), teniendo en cuenta que deberán quedar valorados a coste amortizado:

8.000 [(1,055) - 1] = 440 €

El 1 de abril de 2009, por el interés devengado restante y el cobro:

8.000 [(1,055)0,25 - 1] = 113,73 € (error en la fórmula (en la web))

Observaciones sobre este ejercicio (en la página web no termina de salir bien explicado y contiene errores en todos los lados): para calcular el coste amortizado, hemos actualizado en meses, es decir, como se ve el exponente es 1,25, el cual es el resultado de dividir el número de meses del período 15 entre 12 (15/12=1,25). Para los que utilicéis el Excel como herramienta de cálculo de estas fórmulas financieras (recomendado a menos que se tenga un software más potente), la fórmula es: =VF(0,055;1,25;;-8000), donde 0,055 es el tipo de interés (5,5%), 1,25 es el resultado de 15/12 y se pone -8000 para traer el valor futuro al presente.


Vamos ahora con los extraídos del CEF (donde se ve perfectamente el caso de a valor nominal como a coste amortizado):

EJEMPLO

El día 1 de diciembre de 2007 la sociedad «ABC, SA» vende mercaderías por valor de 10.000 euros. Se plantean las siguientes situaciones:

  1. El 31 de enero de 20X8 se realizará el cobro de 10.005 euros. En la factura no se ha especificado importe alguno de interés.
  2. El 31 de julio de 20X8 se realizará el cobro de 10.198 euros.

Contabilizar las operaciones en cada una de las situaciones planteadas.

Caso a). Se trata de un crédito de carácter comercial con vencimiento inferior a un año en el que no se ha especificado la aplicación de ningún interés. Por lo tanto, vamos a optar por contabilizarlo por el nominal, por considerar que el efecto de la actualización sería poco significativo.

1-12-X7DebeHaber
Clientes (430)10.005
Venta de mercaderías (700)10.005

Por lo tanto, por razones de eficiencia, y dado que la norma lo permite, no recogemos el efecto financiero.

Caso b). Se trata de un crédito comercial con vencimiento no superior a un año, pero en el que se ha especificado en la factura la aplicación de un recargo de naturaleza financiera. Por lo tanto, habrá que recoger el efecto financiero.

En primer lugar, tenemos que calcular el tipo de interés efectivo anual (i) que nos servirá para calcular el coste amortizado.

Desde el 1 de diciembre de 20X7 al 31 de julio de 20X8 hay 242 días.

Por lo tanto, i resulta de despejar la siguiente ecuación:

10.198 x (1 + i) (242/365) = 10.000 => i = 3%

Una vez obtenido el tipo de interés efectivo podemos calcular el coste amortizado del crédito a 31 de diciembre:

10.000 x 1,03 (30/365) = 10.024

O alternativamente:

10.198 x 1,03 – (212/365) = 10.024

Por lo tanto, el interés pendiente de imputar será para el ejercicio X8 de 198 – 24 = 174 €.

En todo caso, para calcular el coste amortizado hay que utilizar una ley financiera de capitalización compuesta, no resultando admisible la periodificación lineal.

Los asientos a realizar serían los siguientes:

1-12-X7DebeHaber
Clientes (430)10.000
Venta de mercaderías (700)10.000
31-12-X7DebeHaber
Clientes (430)24
Ingresos de créditos (762)24
31-7-X8DebeHaber
Tesorería (57)10.198
Ingresos de créditos (762)174
Clientes (430)10.024

El tratamiento de los créditos no comerciales sería análogo al del crédito comercial del caso b.

Como vemos, los ingresos obtenidos van a la cuenta 762 (ingresos de créditos), que pertenece al subgrupo 76 de ingresos financieros.Para préstamos con tipo de interés variable, existe un ejemplo en el CEF.


Fuentes: CEF y partidadoble.wke