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sábado, 22 de febrero de 2014

Pasivos Financieros: Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

Tal y cómo dicta la NRV 9ª en el PGC, en su apartado 3.3, en ésta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de la misma norma 9ª.

Ahora bien, vamos a irnos a ese apartado y vamos a ver qué tipo de instrumentos se incluyen:

"Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil)." 

Con lo que nos tenemos que quedar es:

- Un híbrido es aquel que tiene un contrato derivado y otro normal

- El derivado no puede ser transferido de manera independiente

- Algunos de los flujos de efectivo del híbrido (es decir de la "mezcla") varía de forma similar a si por ejemplo tuviéramos el derivado de forma aislada.

"La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

   a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.

    b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.

    c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.


El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación."

 Esta parte nos da las pautas en caso de que se rompa ese instrumento híbrido.

Por otro lado, se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.

 (En la memoria se deberá informar sobre el uso de esta opción)

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría (Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias) se aplicarán los criterios señalados para los pasivos mantenidos para negociar.

Fuentes: plangeneraldecontabilidad.es, contabilidad.tk, normasinternacionalesdecontabilidad.es

miércoles, 1 de mayo de 2013

Pasivos Financieros: Mantenidos para negociar

La regulación de los " Pasivos Financieros Mantenidos para Negociar" se encuentra en la NRV 9ª de nuestro plan, concretamente en el apartado 3.2., a nivel internacional en la NIC 39, además para entender su regulación cabe destacar recordar el post sobre los activos de la misma índole.

Vamos a ver qué se entiende por PF mantenidos para negociar, se dan cuando se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
  • Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura
El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.

Valoración:

En este punto tenemos que recordar el post sobre los activos financieros mantenidos para negociar, ya que la valoración tanto inicial como posterior será idéntica, es decir, a nivel inicial y posterior a valor razonable, con los cambios en el mismo a pérdidas y ganancias.