jueves, 20 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Gastos de I+D (Práctica)

Ya que hemos visto la teoría en el anterior post, miremos la práctica, la cual jugará un punto importante en la parte del intangible. En el caso de I+D es importante reseñar que todo proyecto tiene su parte de I+D y su posterior traspaso a propiedad industrial (patentes) o abandono del mismo, por lo que el ejemplo seguirá más o menos este esquema. Para ello, nos vamos a basar en el CEF:

Ejemplo 1: Proyecto de I+D encargado a otra empresa:

Una empresa contrata con otra dedicada a la investigación, el desarrollo de un nuevo producto "AZ" y nos facilita los siguientes datos:
  • Fase de investigación: 2008, 2009, 2010. Fase de desarrollo: 2011
  • Inversión: 100.000 (2008), 300.000 (2009), 200.000 (2010) y 125.000 (2011).
  • Resultados: no hay (2008), informes favorables (2009 y 2010) e informes favorables y acabado el 31/12 (2011)
Se patenta el 01/07/2012 con unos costes de registro de 40.000 €, vida útil: 10 años.

Solución:

En 2008, nada más pagar por esa investigación sea el día que sea del mes que sea, tenga posibilidades de éxito o no, se contabiliza el gasto y el asiento será:

100.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 180.000
18.000 HP Iva soportado

Como no hay resultados de ningún tipo se entiende que no hay datos de la fiabilidad técnica y comercial del proyecto por lo que no se contabiliza como activo y se imputa como gasto del ejercicio.

En 2009, como vemos en un principio al llegarnos la factura que nos llega la contabilizaremos así:

300.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 354.000
54.000 HP Iva soportado

Ahora bien, tenemos informes favorables, detallados y que adjuntaremos en la Memoria, de que el proyecto es viable, por lo tanto, a cierre activamos los costes de esta forma:

300.000 Investigación (200) a Trabajos realizados para el inm intangible 300.000

Recordemos que la amortización es en el siguiente ejercicio y por norma general son 5 años.

En 2010, debemos hacer la misma contabilización, pero con la diferencia de que hemos de contabilizar la amortización de lo imputado el año anterior.

200.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 236.000
36.000 HP Iva soportado

236.000 Investigación (200) a Trabajos realizados para el inm intangible 236.000

60.000 (300.000/5) Amortización acumulada del Inm Intangible a AA. de investigación 60.000

Ya en 2011, comienza el desarrollo:

125.000 Gastos en i+d del ejercicio (620) a Bancos c/c 147.500
22.500 HP Iva soportado

236.000 Desarollo (201) a Trabajos realizados para el inm intangible 236.000

Por la amortización de la Investigación (200):

100.000 (300.000/5+200.000/5) Amortización acumulada del Inm Intangible a AA. de investigación 100.000

En 2012 procederemos a registrar la patente, su contabilización se basará en la parte no amortizada de los gastos de desarrollo más los costes de inscripción.

Por lo tanto vamos a ver a 01/07, cuanto es la amortización de desarrollo:

12.500 Am. del inm. intangible (125.000/5X6/12) a A.Acum. de desarrollo 12.500

Entonces procedemos a dar de baja la totalidad del desarrollo y contabilizamos el registro de la patente:

152.500 Propiedad Industrial a Desarrollo 125.000
12.500 Amortización ac. de desarrollo Bancos 40.000 (costes de inscripción)

Por último a 31/12, amortizaremos el proyecto I+D:

107.625 Amortización del inm intangible a Am Acum. de investigación 100.000
Am Acum. de prop industrial(152.500/10x6/12) 7.625

Como vemos, lo que hemos activado en el proyecto, son los gastos en desarrollo tal y como dicta el plan, sin embargo, mantenemos la investigación hasta que se da de baja pasados los 5 años.

domingo, 16 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Gastos de I+D (Teoría)

Vamos a empezar con las normas particulares del inmovilizado material, que se corresponden prácticamente en su totalidad con las diferentes partidas que componen el epígrafe "Inmovilizado Intangible" del balance (grupo 20).

Para ello vamos a empezar por los "Gastos de investigación y desarrollo" (números en la contabilidad: 200**** y 201****), veámos sus definiciones:

Investigación es la búsqueda de nuevos conocimientos en el ámbito científico y técnico, de una forma continua y planificada. La actitud es de descubrir, indagar, aportar nuevas tecnologías y productos, replantear procesos industriales. (Por lo que podemos ver que no sólo se trata de investigación de campos tecnológicos, sino también de mejora de procesos industriales por ejemplo)

Desarrollo es la aplicación de los logros conseguidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

Contablemente, según dicta el Plan, como norma general los Gastos de I+D serán gasto del ejercicio en el que se realicen, pero se podrán activar como inmovilizado intangible si cumplen las siguientes condiciones:
  • Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
  • Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Como vemos, a nivel práctico esto es un poco utópico y nos conllevará grandes quebraderos de cabeza en empresas con base tecnológica puesto que es difícil cuantificar el éxito de muchos proyectos, en mi opinión, esto es una arma de doble filo y con lo que podemos jugar determinados financieros. He tratado de buscar consultas en el ICAC, que arrojen luz sobre este punto y no he encontrado ninguna. A mi modo de ver la legislación debiera ser más clara, en las NIIC, no se puede activar investigación y sí desarrollo. Además en la práctica habrá que detallar la información individualizada por proyecto en la Memoria.

Respecto a la valoración y amortización de los mismos, la normativa establece que:

Los gastos de investigación se empiezan a amortizar al siguiente ejercicio de su activación, con un plazo máximo de 5 años, aunque se admite menos tiempo como puede ser el sector de las nuevas tecnologías.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones de activación vistas al principio del post, se podrán reconocer en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil que se presupone inferior a 5 años (a nivel práctico si se demuestra que la vida útil es superior a 5 años se podrá exceder este periodo de amortización).

En ambos casos, en caso de dudas razonables sobre la viabilidad técnica del proyecto la empresa estará obligada a dar de baja los costes activados del proyecto, llevando el importe a la cuenta 670 (Pérdidas procedentes de Inmovilizado Intangible).

Una vez, se terminen estas fases, se pasará a inscribir el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas y una vez hecho esto, se reclasificará la cuenta a "propiedad industrial" por: la parte no amortizada + costes de inscripción en el registro.

Esto es la parte teórica, en el siguiente post, meteré dos ejemplos de este apartado.

Bajas y enajenaciones de activos intangibles

Después de ver la valoración y la definición del inmovilizado intangible, ahora es momento de estudiar cuándo se dan de baja (ya sea por venta o por final de vida útil) y la manera que establece la normativa para ello, por lo tanto un activo intangible se dará de baja cuando:
  • No se espere obtener beneficios económicos futuros, ni por su utilización ni por su venta o cesión, pasando a pérdidas su valor neto en libros.
  • Se decide ponerlo a la venta, lo que implicará reclasificarlo al apartado de activos corrientes (recordemos que está en el activo en la parte de activos no corrientes), en el apartado de "Activos no corrientes mantenidos a la venta" y a partir de esa fecha, se interrumpe la amortización, valorando el activo por el menor entre el valor contable o en libros y el valor razonable menos los costes de venta.
Vamos a ver unos ejemplos extraídos del manual del CEF:

Ejemplo de venta:

El 01/10/10 se decide poner a la venta una patente, cuyos datos en contabilidad son:

Coste de adquisición: 200.000€, Amortización acumulada: 150.000€ ( a fecha 01/01/10).

Se amortiza linealmente en 20 años. El precio neto de venta se estima en 500.000€ y finalmente se vende el 20/03/2011 por 420.000€.

Solución:

El 01/10/2011 se decide poner a la venta, como ya hemos visto en la parte teórica, en ese momento pasan tres cosas, se da por finalizada la amortización, se reclasifica el activo a "Activos no corrientes mantenidos..." valorándose como el menor entre el valor contable y el valor razonable.

La amortización correspondiente hasta el mes 10 sería: 200.000€/20=10.000€ de amortización anual, lo multiplicamos por 9/12= 7.500€, se contabiliza este dato:
ConceptoDebeHaber
Amortización Inmovilizado Intangible (680)7.500,00
Amortización Acumulada Propiedad Industrial (2803) 7.500,00

Por lo que el activo pasa a tener un valor contable de: 200.000€-150.000€-7.500€= 42.500€, si lo comparamos con los 500.000 € (valor razonable), reclasificamos por el valor contable ya que es el menor valor, dando de baja la amortización, tal que así:
ConceptoDebeHaber
Inmovilizado (580- Act. no corrientes mantenidos para la venta)42.500,00
Amortización Acumulada Propiedad Industrial (2803)157.500,00
Propiedad Industrial (203) 200.000,00

Como sabemos, a cierre del ejercicio, no se realiza nada ya que la partida de Activos No Corrientes mantenidos para la venta no admite amortización ya que como veremos a lo largo de este tema, es una cuenta financiera exclusivamente. Vamos a pasar a la venta del activo directamente:
ConceptoDebeHaber
Bancos, c/c (572)420.000,00
Inmovilizado (580) 42.500,00
Beneficio procedente del inmovilizado intangible (770) 377.500,00
Como vemos en la siguiente imagen, este beneficio se recoge en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe posterior al resultado de actividades ordinarias y con anterioridad al resultado antes de impuestos.


Ejemplo de baja:

El 01/01/10 se compra una aplicación informática por 9.000 € a amortizar en 4 años.

A 30/06/11 se modifican por valor de 1.200 €.

A 31/12/12 se decide cambiar el software y dar de baja el actual.

Solución:

A la compra, se contabiliza normal, aplicaciones informáticas a bancos o proveedores. A cierre de los ejercicios se dotará la correspondiente amortización.

A 30/06/2011 la modificación se imputa como gastos del ejercicio, según la norma de registro y valoración 6ª e) ver aquí.

Por último, daremos de baja el inmovilizado, por su valor contable, y al no haber pasado los 4 años de vida útil previstos, obtendremos una pérdida cuyo importe corresponderá con un año de amortización en este caso.

Fuentes: contabilidad.tk, plangeneraldecontabilidad.es, mailxmail.com (imagen de la cuenta de pérdidas y ganancias y que me ha servido para descubrir un fácil y sencillo curso)

viernes, 14 de octubre de 2011

Proverbios/Frases célebres (V)

“Es mucho mejor comprar una compañía fantástica a un precio justo que una compañía normal a un precio fantástico”

De Warren Buffett

Creo que viene como anillo al dedo para el tema que estamos tratando de Intangibles...