domingo, 16 de octubre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Gastos de I+D (Teoría)

Vamos a empezar con las normas particulares del inmovilizado material, que se corresponden prácticamente en su totalidad con las diferentes partidas que componen el epígrafe "Inmovilizado Intangible" del balance (grupo 20).

Para ello vamos a empezar por los "Gastos de investigación y desarrollo" (números en la contabilidad: 200**** y 201****), veámos sus definiciones:

Investigación es la búsqueda de nuevos conocimientos en el ámbito científico y técnico, de una forma continua y planificada. La actitud es de descubrir, indagar, aportar nuevas tecnologías y productos, replantear procesos industriales. (Por lo que podemos ver que no sólo se trata de investigación de campos tecnológicos, sino también de mejora de procesos industriales por ejemplo)

Desarrollo es la aplicación de los logros conseguidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

Contablemente, según dicta el Plan, como norma general los Gastos de I+D serán gasto del ejercicio en el que se realicen, pero se podrán activar como inmovilizado intangible si cumplen las siguientes condiciones:
  • Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
  • Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Como vemos, a nivel práctico esto es un poco utópico y nos conllevará grandes quebraderos de cabeza en empresas con base tecnológica puesto que es difícil cuantificar el éxito de muchos proyectos, en mi opinión, esto es una arma de doble filo y con lo que podemos jugar determinados financieros. He tratado de buscar consultas en el ICAC, que arrojen luz sobre este punto y no he encontrado ninguna. A mi modo de ver la legislación debiera ser más clara, en las NIIC, no se puede activar investigación y sí desarrollo. Además en la práctica habrá que detallar la información individualizada por proyecto en la Memoria.

Respecto a la valoración y amortización de los mismos, la normativa establece que:

Los gastos de investigación se empiezan a amortizar al siguiente ejercicio de su activación, con un plazo máximo de 5 años, aunque se admite menos tiempo como puede ser el sector de las nuevas tecnologías.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones de activación vistas al principio del post, se podrán reconocer en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil que se presupone inferior a 5 años (a nivel práctico si se demuestra que la vida útil es superior a 5 años se podrá exceder este periodo de amortización).

En ambos casos, en caso de dudas razonables sobre la viabilidad técnica del proyecto la empresa estará obligada a dar de baja los costes activados del proyecto, llevando el importe a la cuenta 670 (Pérdidas procedentes de Inmovilizado Intangible).

Una vez, se terminen estas fases, se pasará a inscribir el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas y una vez hecho esto, se reclasificará la cuenta a "propiedad industrial" por: la parte no amortizada + costes de inscripción en el registro.

Esto es la parte teórica, en el siguiente post, meteré dos ejemplos de este apartado.

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