jueves, 28 de julio de 2011

Criterios de valoración: Valor razonable

"Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria"

Por lo general, debiera ser el valor de un mercado activo y fiable, es decir:

  • Se intercambian bienes y servicios homogéneos
  • Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores y vendedores
  • Los precios son conocidos, accesibles, reales, actuales y producidos con regularidad
Cuándo se aplica el valor razonable???:

  • Las permutas
  • Instrumentos financieros:
Activos financieros mantenidos para negociar (es decir, cuando vamos a vender a c/p un activo financiero)
[...]
  • Combinaciones de negocios
  • Cálculo de deterioro
Os dejo el enlace a la página del cef para que veais un ejemplo

Fuente: contabilidad.tk (cef)


No hay comentarios:

Publicar un comentario