domingo, 27 de noviembre de 2011

Activos no corrientes mantenidos para la venta (teoría)

A partir de esta entrada, voy a tratar de poner la relación existente entre la normativa española y las IFRS ó NIIC, en el caso que nos ocupa, los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, su traducción al inglés será : "non-current assets held for sale and discontinues operations", y su interpretación contable vendrá recogido en la IFRS nº5, en ésta página viene perfectamente explicado(ENG).

Dicho esto, vamos con la definición de activo no corriente mantenido para la venta:

Es un activo no corriente (obvio) que necesariamente:

- Está disponible para su venta inmediata.
- (y) Su venta es altamente probable, lo que significa que:
-La empresa ha iniciado un plan para vender el activo, buscando comprador.
-La venta se negocia activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
- Se espera completar la venta en el año siguiente a la fecha de su reclasificación, salvo que, por hechos o circunstancias fuera de control de la empresa, el plazo de entrega se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
-Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Ahora vamos a ver el tratamiento contable (regulado por la NRV 7ª):

Valoración: el menor entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta.

Amortización: no se puede amortizar, aunque sí registrar el deterioro (caso de que el vr-costes de venta sean menores al valor contable).

Beneficios: los rendimientos obtenidos hasta su venta (por ej. alquiler de inmueble) se registrarán como resultado neto de actividades interrumpidas.
Lo anterior no se aplicará a las siguientes partidas:
- Activos por impuestos diferidos, se les aplica la norma 13ª de Impuestos sobre benef.
- Activos procedentes de retribuciones al personal , que se rige por la norma 16ª de Pasivos por retribuciones a L/P al personal.
- Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multi y asociadas que se regula por la norma 9ª de Instrumentos financieros.

Reversión: se incorporará a la partida que sea su naturaleza original y se valorará por el menor entre el valor contable antes de su clasificación, incorporando las amortizaciones y correcciones que hubieran correspondido y el valor recuperable (el mayor entre el valor razonable menos costes de venta y valor en uso).

Esta norma 7ª no se aplica en el PGC de PYMES. Cuando se vende, se amortiza hasta la fecha, se da de baja el activo y ya está.

A nivel práctico: tendremos que mirar el impacto en el fondo de maniobra (act.corriente - pasivo corriente) en caso de que no se termine vendiendo el activo. Lo ideal (salvo excepciones) sería tener cubierto previamente el pasivo corriente. Además habrá que tener en cuenta el efecto de no amortizar en la cuenta de pérdidas y ganancias (mínimo).

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