martes, 1 de mayo de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (valoración inicial y posterior)



Una vez vista la introducción y los conceptos previos toca hablar de cómo vamos a valorar estos activos, para ello vamos a estudiar tanto su valoración inicial como posterior (como venimos haciendo con toda esta parte), vamos a seguir el manual del CEF para ello:

Valoración inicial:

Se realiza "inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1. contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo" (PGC NRVº 9ª, 2.5.1.).

La norma que cita en la última frase es la contenida en la NRVº 21ª (operaciones entre empresas del grupo) apartado 2.1. donde habla de las aportaciones no dinerarias, diciendo que "En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio,..., la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio". 

Ésto lo que quiere decir es que cuando son aportaciones no dinerarias entre grupos, se valora por el valor contable en vez del valor razonable. Existe una consulta del ICAC muy buena para resolver todo esto (en caso de que las aportaciones sean mixtas, en otros casos, étc... (hay algunas más consultas en lo referente a éste tema: consulta y consulta).

Además el PGC dicta que: "No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3. siguiente."

Por lo tanto, si antes de la condición de grupo, existe participación sobre la que se han realizado ajustes valorativos con cargo o abono al patrimonio neto, se deben de mantener hasta que se dé de baja la participación o se produzca una corrección valorativa por deterioro.

Además:

- Los derechos de suscripción preferente ejercidos para adquirir el instrumento de patrimonio incrementan el valor de la participación.

- Los dividendos devengados que no se hayan hecho efectivos se segregarán, reflejándose por separado.

Valoración posterior:

"Se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro".

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. (Es decir, se ponderan precio y cantidad de valores iguales).

Ésto se da en el caso de derechos de suscripción y viene muy bien en el siguiente ebook, hay un ejemplo de cómo hacerlo más abajo.

...en el siguiente post explicaré el deterioro...