sábado, 23 de febrero de 2013

Pasivos financieros: definición y clases

En la legislación contable en la que nos regimos, el apartado de pasivos financieros está regulado por la norma 9ª del Plan General Contable basado en la NIC 39, es en ésta última donde observamos paralelismos con los Activos Financieros (apartado anterior). 

Vamos a ver la definición y las clases de pasivos financieros con las que nos podemos encontrar, ya en el anterior post lo definía, pero vamos a ver una definición más en profundidad:

Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:
  • De entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, por ejemplo una deuda con un proveedor.
  • De intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones potencialmente desfavorables, ejemplo: un contrato de futuro cuya liquidación nos es desfavorable.
También se clasificará como pasivo financiero, cualquier contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
  • Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus intrumentos de patrimonio propio.
  • Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio de la empresa.
Como clasificación de los pasivos financieros, la legislación señala la siguiente:

  • Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios
  • Deudas con entidades de crédito
  • Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés
  • Derivados con valoración desfavorable para la empresa: futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo
  • Deudas con características especiales
  • Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como préstamos y créditos financieros recibidos de las personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Vamos a ver las normas generales de valoraciones, étc... que tienen los pasivos financieros:

Con independencia de la categoría en la que se clasifique el pasivo financiero, la valoración inicial será en base al concepto de valor razonable.

Éste valor razonable puede determinarse por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. Se debe informar en la memoria tanto de la información sobre el método adoptado como de las hipótesis significativas empleadas para su aplicación.

Hay que destacar en este punto, que hay que tomar en cuenta el principio de empresa en funcionamiento y no habría que valorar si la empresa está forzada a vender estos productos financieros forzosamente perdiendo dinero, además se contará con la evolución normal de los mercados financieros en los que se intercambian éstos bienes.

En el siguiente post vamos a ver más en profundidad las valoraciones de los distintos tipos de pasivos financieros.

Es importante destacar que el último apartado que estudiaremos serán el de "Débitos y partidas a pagar" puesto que contiene todo aquello que no se puede clasificar en los anteriores pasivos financieros.

2 comentarios:

  1. Hola, quisiera consultar cuales son las DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. De antemano gracias

    ResponderEliminar
  2. Buenos días,

    No son más que aquellas acciones o participaciones (en caso de soc. cooperativas) que deben considerarse como un pasivo.

    En nuestro país esto se da mucho por ejemplo con las cajas rurales, las cajas rurales te crean una cuenta de aportaciones de socios cuando tu vas a abrir un crédito de por ejemplo 60€, para el usuario no es más que 60€ que tiene ahí y que el día que se vaya de la entidad recuperará. Por lo tanto se puede considerar una deuda que tiene la entidad cooperativa con el mismo.

    Esto según la ley es debido a "que se establecen vínculos sociales de duración determinada bajo la forma jurídica de capital temporal".

    Las deudas con características especiales pueden ser de tres formas:

    - Capital reembolsable exigible

    -Acreedores por capital temporal a largo plazo.

    - Otras deudas con características especiales a l/p

    Y afectan a las cuentas: 150, 153, 154, 502 y 586 entre otras.

    Espero que te haya servido de ayuda, un saludo

    ResponderEliminar