domingo, 3 de junio de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (deterioro)

Lo contenido en este apartado se regula por la NRVª 9ª, y en concreto lo encontramos en el apartado 2.5.3.,

La frase por la que comienza indica la obligatoriedad de realizar las correcciones valorativas al menos al cierre del ejercicio cuando exista evidencia objetiva: 

"Al menos al cierre del ejercicio, se deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable"

Respecto al importe de la corrección tiene la consabida regla, de la diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable, pero la diferencia en este caso viene en el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión (se puede calcular por dos valores):

- Mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma.

- Mediante la estimación de su participación de los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

(Para ver más en detalle, se recomienda ver la norma para entender ambos conceptos)

En el siguiente recuadro extraído del Manual del CEF, podemos observar la deducción que debemos realizar para determinar si existe deterioro:


Como ya hemos visto anteriormente, estas correcciones valorativas o su reversión se registrarán como gasto o ingreso, respectivamente,  en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión.

Hay unos casos en concreto en los que se complementa lo puesto en el párrafo anterior, según dicta la norma: En el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multi o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

- En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto, no revertirá.

- En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esquema del post:

Concepto -> Cálculo -> Deducción -> Registro (Ps y Gs) -> Casos concretos

Fuentes: contabiilidad.tk, plangeneraldecontabilidad.es

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