viernes, 3 de agosto de 2012

Activos financieros disponibles para la venta (teoría)

Vamos a ver el apartado de los activos financieros disponibles para la venta que traducido al inglés (para quien trabaje con NIC(IAS)) sería: "Financial Assets Available-For-Sale" y se recogen en la NIC 39, y en el ordenamiento jurídico español se contiene en la NRVª9, apartado 2.6, en donde vemos sus clásicos apartados de "Valoración Inicial, Valoración Posterior y Deterioro", por si le interesa a alguien he encontrado una página de cómo presenta éste apartado una empresa extranjera en su informe anual.

Es importante saber que para contabilizar este tipo de activos se utiliza las cuentas de los grupos 8 y 9, por lo tanto va a ser importante en el ECPN:

Cuentas del grupo 8 y 9
Como dicta el plan: "Básicamente en esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en las categorías anteriores"


Vamos con las valoraciones:


Valoración inicial:


- Se valora por el valor razonable (que será salvo evidencia contraria, el precio de la transacción).

- Es decir, el valor razonable más los costes de transacción directamente atribuibles.

- También se añaden los derechos de suscripción y similares, que se hubieran adquirido.

Valoración posterior:

Como ya hemos dicho, se valora a valor razonable, pero en caso de que haya un cambio en ese valor, se registra en el patrimonio neto (cuentas 8 y 9) y cuando se dé de baja el activo es cuando va a pérdidas y ganancias.

Excepciones:

- Activos financieros monetarios en moneda extranjera: que irán directamente a pérdidas y ganancias sin pasar por patrimonio neto. (sí que van a existir otro tipo de activos que harán activar cuentas de fluctuaciones de moneda en el patrimonio neto, pero no esto).

- Intereses y dividendos devengados: también van a pérdidas y ganancias.

Otros casos:

- Inversiones en instrumentos de patrimonio cuando su valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad: precio coste.

- Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja u otro motivo se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos.

- En caso de derechos de suscripción y similares, el importe contable disminuirá el valor contable de los activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos,..., y se determinará mediante alguna fórmula valorativa de general aceptación.

Deterioro del valor:

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o mas eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen:

- En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, p.ejemplo: insolvencia deudor,

- En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, si por ejemplo un activo cae tanto su valor razonable que se antoja irrecuperable, esta norma establece una bajada en la cotización de un 40 por ciento durante un año y medio (recomiendo leer la norma (2.6.3.) para que cada uno lo interprete).

CORRECCIÓN VALORATIVA= COSTE AMORTIZADO O COSTE (minorado por las correcciones que previamente han ido a cuentas de pérdidas y ganancias) - VALOR RAZONABLE (en el momento de la valoración).

Fuentes: normasinternacionalesdecontabilidad.es, rangeresources.com.au, plangeneraldecontabilidad.es, contabilidad.tk (CEF)

1 comentario:

  1. En cuanto al tema del deterioro, resulta muy aconsejable leerse las normas internacionales, donde se aclara bastante más el tratamiento a seguir. Me parece recordar que las normas internacionales no presuponen la caida del 40% para registrar un deterioro, pero sí sugieren esta cifra como un indicio de deterioro. La verdad es que el tema del deterioro puede ser una estimación muy complicada, únicamente al alcance de grandes multinacionales que dispongan de especialistas en valoraciones.

    Espero que el ICAC se anime a aplicar en más profundidas las NIFF y nos dejemos de interpretaciones.

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