miércoles, 28 de marzo de 2012

Activos financieros: activos mantenidos para negociar (teoría)

Se recoge en este apartado los activos que tienen un carácter especulativo, principalmente. Ese carácter viene determinado por (NRV 9ª, 2.3):
  • Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener una ganancia en el corto plazo.
  • Instrumentos derivados que no sean contratos de garantía financiera ni sean designados instrumentos de cobertura.
En relación a lo último destacar que todo derivado es especulativo, y se incluye en esta cartera. No se incluirán cuando se trate de un contrato de garantía financiera o una operación de cobertura que cumpla los requisitos que las normas específicas establecen.

Definición de derivado (video y NRV 9ª):

  • Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como: tipo de interés, precios de instrumentos financieros, materias prima
    s, tipos de cambio, étc...
  • No requiere inversión inicial o una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
  • Se liquida en fecha futura.

A ésta definición, hay que añadir la diferencia entre los derivados financieros y los no financieros para su tratamiento contable:

Valoración inicial de los activos mantenidos para negociar:

Se realiza por el valor razonable que salvo evidencia en contra será el precio de la transacción. En este caso se incorporan los gastos de la operación como mayor precio de adquisición. Los gastos se llevan al resultado del ejercicio con la cuenta 669.

Valoración posterior:

También por valor razonable llevando los cambios a pérdidas y ganancias.

Ahora bien, vamos a encontrarnos con un problema, por lo general el valor razonable suele obedecer a un único valor, pero en el caso de estos activos financieros hay al menos tres referencias: el precio de compra, el de venta y el cruzado. Debido a ésto, se puede acudir a la norma decimocuarta de la Circular 4/2004 del Banco de España. Que nos dice: "El precio de mercado para un activo adquirido o un pasivo para emitir será el precio comprador, y para un activo a adquirir o un pasivo emitido será el precio vendedor".

En el siguiente post veremos los ejemplos de todo esto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario