viernes, 9 de marzo de 2012

Activos financieros: Préstamos y partidas a cobrar: Tratamiento del deterioro

La norma 9ª en su apartado 2.1.3., da a entender que al cierre del ejercicio (al menos) se deben efectuar correcciones valorativas siempre que existan "evidencias objetivas" y que ocasionen una reducción de flujos de efectivo estimados futuros.

La principal conclusión que tenemos que extraer es: en caso de que tengamos ideas de impago por parte de algún cliente en este apartado, lo primero que tenemos que hacer es documentarlo (para que sea de manera objetiva) y segundo, tenemos la certeza que podemos hacer correcciones valorativas. Es decir, en caso de que existan dudas, podremos reducir nuestro activo.

La pérdida de valor será:

VALOR EN LIBROS-VALOR ACTUAL DE LOS FLUJOS DE EFECTIVOS FUTUROS (siendo el tipo aplicable el interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial)

Además en los activos financieros a tipo variable se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales. Para los grupos de activos financieros, se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Estas correcciones valorativas irán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En caso de reversión tendrá el límite del valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión.

Vamos a ver un ejemplo (CEF):

EJEMPLO

El 1 de diciembre de 20X7, «ABC, SA» ha vendido 20.000 euros en mercaderías a «XYZ, SA» y 10.000 euros a «UVW, SA» A ello hay que añadir unos intereses del 5% anual, que se harán efectivos el 1 de diciembre de 20X8 junto con el principal de la deuda.

A 31 de diciembre de 20X7 se duda de la solvencia de sus clientes. Su analista de riesgos realiza un sesudo estudio sobre la posible insolvencia y extrae las siguientes conclusiones:

  1. El riesgo de «XYZ» y «UVW» se puede analizar conjuntamente, ya que ambas sociedades tienen como único accionista a Pedro Nuncapaga.
  2. Del análisis de escenarios se extraen las siguientes cuantías que podrían ser cobradas:
Vencimiento
Nominal del crédito
Cobrable 1
1-12-X8
30.000
95%

1 El importe cobrable se refiere tanto al nominal como a los intereses.

Realizar las anotaciones contables del ejercicio X7.

Del análisis de riesgos se deduce que estos tienen características similares, por lo que se aplica una valoración colectiva. Además, será necesario tener en cuenta el interés que se habrá de cobrar junto con el crédito. El porcentaje de cobro sobre el interés será el mismo que sobre el principal, tal y como se deduce del enunciado.

En primer lugar, tendremos que calcular el período de tiempo pendiente desde el cierre del ejercicio hasta el momento del vencimiento del crédito:

De 1 de enero a 1 de diciembre = 335 días

El total de interés que se incorpora en el crédito será:

30.000 x 0,05 = 1.500 €

El coste amortizado del crédito es:

31.500/[1,05 (335/365)] = 30.120

El coste amortizado del importe que previsiblemente se vaya a cobrar:

30.120 x 95% = 28.614

La diferencia de costes amortizados será el importe de la corrección valorativa por deterioro:

30.120 – 28.614 = 1.506

El resumen de los cálculos efectuados sería el siguiente:

Vencimiento
Deuda + Interés
Coste amortizado
Coste amortizado probabilizado
Deterioro
1-12-X8
31.500
30.120
28.614
1.506

Las anotaciones contables hasta la fecha de cierre del ejercicio serán las siguientes:

1-12-X7DebeHaber
Clientes (430)30.000
Venta de mercaderías (700)30.000
31-12-X7DebeHaber
Clientes (430)120
Ingresos de créditos (762)120
31-12-X7DebeHaber
Pérdidas deterioro de créditos comerciales (694)1.506
Deterioro de valor de créditos comerciales (490)1.506
Con esto finalizamos los préstamos y partidas a cobrar, ya iremos viendo que en el resto el tratamiento es similar.



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