lunes, 3 de octubre de 2011

Concepto de activo intangible

Por lo que podemos extraer del ordenamiento jurídico, el activo intangible debe de cumplir con la definición de activo del marco conceptual y además cumplir el criterio de identificabilidad.

En el manual del CEF lo definen bien en un par de líneas: Los activos intangibles están compuestos por derechos susceptibles de valoración económica, identificables, tienen carácter no monetario y carecen de apariencia física.

Ahora bien, ¿Qué significa que sea identificable?: Implica tener que cumplir una de las dos siguientes condiciones:
  • Que sea separable, esto es, que pueda ser vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con otros activos o pasivos con los que guarde relación.
  • Que surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que sea transferible o separable de la empresa.
Hay dos formas de tener un activo en el balance, una es producirlo y otro adquirirlo, pues bien, es importante que cuando lo adquiramos haya derechos contractuales para que se pueda separar.

Además la Norma 5ª de registro y valoración dicta expresamente: En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos de primer establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes o similares que se hayan generado internamente.

A mi parecer y en mi opinión esto es un poco ambigüo y general, pero por ello el ordenamiento para cada grupo de intangibles tiene normas particulares en la norma de valoración, a lo largo de esta semana los vamos a ir viendo con ejemplos inspirados en el manual del CEF para que nos sea útil en nuestro día a día.

Fuentes: contabilidad.tk(CEF), plangeneraldecontabilidad.es

2 comentarios:

  1. Yo estoy acabando ADE éste año, descurí tu blog vía rankia, si te pasas por whokilledtheeconomist.blogspot.com voy dejando cositas sobre el mundo financiero, pero por ahora solamente aspectos poco técnicos.

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  2. La verdad es que me gusta el enfoque de tu blog, explica muy bien lo que es la doctrina financiera, y lo que es mejor, el idioma, en inglés me parece perfecto,

    It helps you to improve your English Language!!!

    Buena iniciativa, un saludo

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