domingo, 9 de octubre de 2011

Valoración inicial y posterior de los activos intangibles

Los activos intangibles se valoran a precio de adquisición o coste de producción, aplicando los criterios de valoración del inmovilizado material, pero con algunas cosas a tener en cuenta:

Toman importancia lo que son los "Costes directamente atribuibles", que ya vimos anteriormente y que nos recuerdan la importancia que tiene saberse de memoria los criterios de valoración para una correcta contabilidad.

Vamos a distinguir entonces entre los activos intangibles que vamos a adquirir y los que vamos a producir en nuestra empresa:

  • En el precio de adquisición, el concepto de entrada en funcionamiento, se sustituye por los costes directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso, así como el coste de las pruebas para verificar que el activo funciona correctamente.

  • Los activos intangibles, que sin embargo se generan internamente, se valoran por los costes directos atribuibles a partir del momento en el que el activo cimpla las condiciones para su reconocimiento, como por ejemplo: materiales o servicios utilizados, retribuciones del personal o la compra de know-how. No podrán incorporarse: los gastos de venta y administración de carácter general, ineficiencias y pérdidas hasta que el activo alcance su rendimiento normal y la formación del personal que ha de trabajar con ese activo.
En caso de tratarse de activos cedidos en uso de forma gratuita o subvencionada, como por ejemplo concesión de licencias de radio municipales, deberían figurar por su valor razonable. (Esto es la excepción que confirma la regla de no valorar los intangibles a valor razonable). Además hay que subrayar que es sólo al principio (cuando nos entra en el balance), para una valoración posterior no se permitirá salvo las excepciones que vamos a ver a continuación:

- Esto lo prevee el plan para que no haya revalorizaciones voluntarias, aunque sí que permite contabilizar el deterioro en caso de que el valor contable sea superior al valor recuperable. Para más información de lo que es el valor recuperable, es recomendable ver el post en el que traté las pérdidas por deterioro.

- La NIC 38 contempla como criterio alternativo (es decir, que no esté dentro de las normas particulares de inmovilizado intangible y que exista un mercado activo) el poder revalorizar los bienes aplicando el criterio del valor razonable, contabilizando los incrementos y decrementos en el patrimonio neto, como reservas no distribuibles, que pasarán a disponibles a medida que el bien se amortice o venda.

Respecto a la amortización de los activos intangibles, recomiendo a la gente que no le quede claro la lectura de la NIC 38 a partir del párrafo 88, donde establece la diferencia entre la vida útil finita o indefinida de los mismos. En caso de tener una vida indefinida, no será necesario su amortización, puesto que no se conoce o no se puede establecer un límite objetivo a la generación de los flujos de caja, ejemplos??: fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso de contratos indefinidos... En cambio en cuanto a los que tienen una vida finita, se deja un poco a la libertad de la correlación con los redimientos esperados.

En este último caso podemos observar que si tenemos un intangible que permite la valoración alternativa, podremos buscar el método de amortización más libre y que mejor nos permita distribuir los gastos según lo que marca nuestra estrategia empresarial.

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