jueves, 16 de febrero de 2012

Activos financieros: Préstamos y partidas a cobrar: Valoración inicial y posterior (teoría)

En este epígrafe se incluyen las financiaciones otorgadas (es decir, cantidades de dinero que nuestra empresa presta a otros de los que se deriva una relación contractual), pues bien, para verlo mejor, la propia norma de registro del plan lo clasifica de manera concreta (NRV 9ª, epígrafe 2.1):

  • Créditos por operaciones comerciales: aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Por ejemplo: cuando realizamos un servicio a una empresa y se acuerda retrasar el pago a x meses con el cobro de unos intereses pactados.
  • Créditos por operaciones no comerciales: son activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada y determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros en los que el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.(Por ejemplo: préstamo de una sociedad a otra)(no sería la venta de acciones de empresas cotizadas, ni la venta de derivados, ni cualquier otro activo que tuviera que estuviera derivado de operaciones comerciales).
Acerca de la valoración, en la norma 9ª, epígrafe 2.1.2 y 2.1.3. se recoge la valoración inicial y posterior, no obstante a partir de esta tabla se puede entender parte del funcionamiento:

TABLA 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS

PLAZO

menor a 1 año

mayor a 1 año

TIPO DE FINANCIACIÓN

Comercial

N/N

VR/CA

No comercial

VR/CA

N = Nominal

VR = Valor razonable

CA = Coste amortizado

Tabla de la clasificación de los créditos: fuente CEF

Valoración inicial (NRV 9ª, 2.1.1.):

El criterio general para la valoración inicial es el valor razonable, siendo obligatorio para todo tipo de financiaciones otorgadas, con excepción de la comercial con vencimiento no superior a un año.

La valoración de los créditos comerciales se debe realizar financieramente, en todo caso, cuando se hayan especificado un tipo de interés en la operación, así como en los casos en los que el efecto financiero fuera significativo.

Valoración posterior (NRV 9ª,2.1.2):

Se valorarán por su coste amortizado por norma general (salvo operaciones que se valoren por el nominal). Para calcular el tipo de interés en el coste amortizado utilizamos esta fórmula:

Donde:

C = Valor de lo entregado.

g = Gastos de la operación.

Pt = Flujo de efectivo del momento t.

i = Tipo de interés efectivo de la operación.

Extraído del CEF

Por otro lado, "las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en un contrato de participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que corresponda a la empresa como partícipe no gestor y menos en su caso el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro".

En el siguiente post, lo veremos con unos ejemplos.

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