jueves, 17 de noviembre de 2011

Limitaciones de los activos intangibles en el reparto de beneficios

Tal y como vemos en la imagen de ésta entrada, vamos a dar por finalizado el apartado de inmovilizado intangible con las limitaciones en el reparto de beneficios, que viene recogido por la Ley 16/2007 (BOE:05/07/2007) y que viene a modificar el artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA). En concreto nos habla de los gastos de I+D y fondo de comercio (artículos 3 y 4):

Los gastos de I+D pendientes de amortizar que figuren en el activo deben estar compensados por Reservas Disponibles.

Se ha de dotar una reserva indisponible de un 5% del fondo de comercio que aparece en el activo, hasta alcanzar el valor del citado fondo de comercio. En caso de que no existiera beneficio o fuese insuficiente para cubrir ese 5%, se haría con cargo a reservas de libre disposición. La reserva del fondo de comercio se incluye como "reservas especiales" y aparece en el cuadro de cuentas como: 1143 "Reservas por fondo de comercio".

Veámoslo con un ejemplo (extraído del CEF):

La empresa TRAHNSATEC,S.A. ha obtenido un resultado después de impuestos del ejercicio 2010 de 6.000.000 €.

En el activo del balance aparece un fondo de comercio de 5.000.000 €, surgido por la adquisición durante este ejercicio de la empresa TRAHNSATEC,S.A. También aparecen unos proyectos de investigación con un importe pendiente de amortizar de 30.000.000 €.

Como otros datos observamos:
Capital social: 100.000.000 €
Capital no exigido: (10.000.000 €)
Reserva legal: 15.000.000 €
Reserva voluntaria: 28.800.000 €

Se pide: Contabilizar la distribución del resultado de la empresa teniendo en cuenta que quiere repartir a sus accionistas un dividendo del 4% (sobre el capital desembolsado).

En primer lugar, hay que ver si tenemos que dotar la reserva legal.

100.000.000 X 20%= 20.000.000 y la reserva legal tiene un saldo de 15m €. Según el artículo 215 del TRLSA, hay que dotar un mínimo del 10% del beneficio a la reserva legal hasta que ésta alcance un valor del 20% del capital social.

Por lo tanto, la dotación a reserva legal será de 6.000.000 (importe de beneficios) € X 10%= 600.000 €

Además, hemos de dotar la reserva por el fondo de comercio del 5%: 5.000.000 (importe de fondo de comercio) X 5% = 250.000 €.

Otra cuestión es que los gastos de investigación pendientes de amortizar (30m €) deben ser inferiores a las reservas disponibles (28.800.000 €), lo que nos obliga a incrementar las reservas voluntarias en 1.200.000 €.

El dividendo que se va a pagar al accionista es en función del capital desembolsado, lo que supone 3.600.000 € (90.000.000 x 4%).

Nos quedan de repartir con todo esto 350.000 € que en este caso vamos a dejar como reserva voluntaria, incrementado el valor de ésta:

En este caso hemos podido atender el reparto de dividendos, pero podríamos no haber llegado por temas legales a alcanzar esos 3.600.000 €, en ese caso, primero se atienden las obligaciones legales y todas las dotaciones a reservas y posteriormente se reparte lo que quede.

Fuentes: contabilidad.tk(CEF), boe.es

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