Tal y como comenta el CEF en su manual: "El derecho de traspaso es el importe pagado por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones derivados de un contrato anterior. Es lo que se paga por beneficiarse de la clientela, localización, imagen de marca, o las reformas que hizo el anterior arrendatario".
Si nos leemos la norma 6ª d) que dictamina cómo se contabilizan los derechos de traspaso, nos dice que: sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo de ser objeto de amortización y corrección por deterioro según lo que se establece con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Además, las reformas que se realizan en estos locales, siendo el arrendamiento operativo y siempre que tengan un coste relevante y contribuyan a una generación de beneficios, se registran como inmovilizado material, de acuerdo con la norma 3ª apartado h). El criterio de amortización como veíamos en las concesiones administrativas, se harán teniendo en cuenta la duración del contrato, incluyendo las prorrogas.
Veámoslo con un ejemplo basado en el del CEF:
El 01/04/2010 paga 80.000 € por el traspaso de un local. Siendo la duración del contrato de 5 años ampliables a otros 5. El IVA será de 18%.
En los 6 meses siguientes, la empresa realiza una serie de reformas. El coste es de 50.000 €.
Se traslada el 01/10/2010, se pactó con el propietario del local que durante las reformas no se pagara alquiler ni trascurriría tiempo del contrato. Además ante las buenas perspectivas de negocio y lo gastado en reformas es probable que se solicite prórroga.
Solución:
A 01/04/10, contabilizamos el traspaso del local:
En los siguientes 6 meses recibimos las facturas de los profesionales las cuales las vamos a ir contabilizando poco a poco como gastos del ejercicio (grupo 6), ahora bien, en cuanto finalicen las reformas, vamos a activar esos gastos pasándolos al activo como inmovilizado. Observar que la cuenta que aparece es del grupo 7, ésto es para compensar el saldo del pérdidas y ganancias y activar los gastos como inmovilizado,
Entonces a 01/10/10:
A 31/12/10, debemos contabilizar tanto los derechos de traspaso como las reformas, ahora bien, como se va a ejercer la prórroga, la vida útil que vamos a tomar será de 10 años, por lo que:
Amortización del derecho de traspaso:
Amortización de las reformas (inmovilizado material):
Fuentes: contabilidad.tk (CEF), plangeneraldecontabilidad.es
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