sábado, 5 de noviembre de 2011

Normas particulares de inmovilizado intangible: Aplicaciones informáticas y páginas web

Vamos a ver la norma particular relativa a lo que cada día se invierten unos mayores recursos en empresas, las aplicaciones informáticas, software, páginas web..., éstas se encuentran dentro del inmovilizado intangible.

Pues bien, se incluirán tanto los adquiridos a terceros como los elaborados en la propia empresa, utilizando los propios medios de los que disponga, entendiéndose entre los anteriores los gastos de diseño y desarrollo de la página web y no formarán parte: los costes de actualización y mantenimiento de la página web, así como los cursos de formación del personal.

En lo relativo a la amortización se equipara a los gastos de desarrollo ya que se presupone una vida útil de 5 años y admite prueba en contrario, es decir que si lo demostramos puede aumentarse la vida útil.

En caso a que estén unidas a un determinado inmovilizado material, deberá contemplarse como norma general, la separación contable de las aplicaciones reflejándolo en el intangible. La excepción a dicha regla está en las instalaciones técnicas que son "unidades complejas de uso especializado" y cuyos elementos están unidos y se amortizan a la vez.

Vamos a ver un ejemplo del CEF:

El 01/04/08 se encarga a una empresa el diseño de una página web para publicitar nuestros productos y posibilitar la venta por internet. El coste previsto es de 18.000 € más el 18% de IVA, pagando el 50% en la aceptación del presupuesto y el resto en la entrega. La web empieza a funcionar normalmente a partir de julio y se contrata un servicio de actualización con un coste anual de 900 €. Durante el mes de mayo se han realizado cursos de formación al personal para el manejo de Internet con un coste de 6.000 €.

Solución:

01/04/08, se abona por anticipado el 50% del presupuesto:


30/06/08, nos instalan la web lista para su uso:


Por los costes de la formación del personal, como vemos en vez de mayorar el valor del inmovilizado, se contabiliza como gastos del ejercicio:


Los servicios de actualización también se cuentan como un gasto anual:


Además el devengo mensual de esos gastos de actualización:


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