Vamos a seguir con la contabilidad del arrendador, en las normas de registro y valoración se sitúa en la norma 8ª punto 1.3, mientras que en las IAS está recogida en el punto "Accounting by lessors" y comprende algunas normas como la 17.36,39,49 y 50.
Pues bien, el arrendador contabiliza un derecho de cobro por el valor actual de los pagos mínimos más el valor residual. La diferencia entre el crédito contabilizado y la cantidad a cobrar son los ingresos financieros que se imputarán a resultados según el principio del devengo y utilizando el tipo efectivo.
En el supuesto en que los arrendadores sean fabricantes o distribuidores del bien arrendado, los créditos se clasifican como comerciales y se aplica la norma de ventas y prestación de servicios.
En caso de que la empresa arrendadora sea de leasing, deberá aplicar la normativa del Banco de España, al ser una entidad financiera que debe registrar sus operaciones de acuerdo con las directrices en las Circulares emitidas por el Banco de España. Se puede ver en la Ley 26/1998 y se puede obtener más información en la Asociación Española de Leasing.
Como no vamos a ver habitualmente las operaciones desde el punto de vista del arrendador, no voy a poner ejemplos de ello.
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