sábado, 27 de agosto de 2011

Correcciones de valor: amortización

Voy a contar un poco por encima para qué son y para que sirven las amortizaciones, por si alguien no lo tiene muy claro y ya de paso para aclararme un poco, antes de entrar con el tema legal.

Las amortizaciones las prevee la legislación con una razón muy clara y es la de permitir la imputación de los gastos de la compra de un inmovilizado a lo largo del tiempo. Sobre el papel sirve para que se tenga una valoración correcta en el balance de ese inmovilizado en cualquier momento de su vida útil, como financieros, podemos "jugar" con ellas para conseguir más o menos resultados dentro de unos límites y unas tablas establecidas por ley. Así, si preveemos que vamos a tener una falta de liquidez en los próximos años, trataremos de imputar el máximo de amortización del nuevo inmovilizado a la cuenta de resultados para pagar un menor impuesto de sociedades y disponer de más dinero cuando nos pasen el recibo.

He realizado un excel en el que se puede ver el efecto de ésto manteniendo céteris paribus el resto: http://www.badongo.com/file/25719461

En este caso señalar que se ha de hacer al principio de la vida útil debido a que no podemos cambiar el criterio de amortización cuando queramos, es fijo hasta el final de su vida útil.

Normativa contable aplicable a las amortizaciones:

NIC 16: Artículos del 43-62, es muy importante una lectura completa de estas normas para entender la amortización, aquí las puedes ver. Recordemos que son las Normas Internacionales de Contabilidad.

NRV 2ª: Apartado 2.1 de esta norma de registro y valoración del PGC 2007. Aquí está escrita.

Además, según recoge el manual del CEF dentro de estas normativas hay un punto en el que merece la pena parar a pensar: "… se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta el resto de elementos".

Una vez más observamos detalladamente los flujos que generan los activos y lo que lo componen, y en este caso hemos de tener especial cuidado en inmovilizados que tengan una vida útil distinta a cualquiera de sus componentes que incidan especialmente en su precio (algo como un motor, no un tornillo (rep y conservación)). Vamos a verlo con el ejemplo del CEF:

La sociedad «CALAMONTE» compra un edificio por un valor de 35.000 euros, correspondiendo 5.000 al valor del terreno sobre el que se alza. La vida útil estimada es de 30 años. Cada 10 años, realiza la renovación de la instalación eléctrica que tiene un coste de 9.000

Solución: De acuerdo con el borrador, en la contabilización del bien no hay que hacer ninguna distinción, aunque en la memoria se indicarán los valores, sistemas contables y amortizaciones de cada una de las partes. Por la adquisición del edificio haremos:
Concepto Debe Haber
Terrenos y bienes naturales (210) 5.000
Construcciones (211) 30.000
Bancos, c/c (572)
35.000

Ahora bien, a la hora de realizar las amortizaciones, existen dos partes, la de la instalación eléctrica, con una vida útil de 10 años, y el resto del edificio, con una vida útil de 30 años, y cada una se deberá amortizar separadamente. Pero, ¿qué ocurre en el año 10? Pues que una de las partes, la de la instalación eléctrica, ha llegado al final de su vida útil, por lo que la daremos de baja y procederemos a instalar otra, con la misma duración.

Por lo tanto, a la hora de amortizar, distinguiremos dos elementos, el edificio propiamente dicho y la instalación eléctrica, cada uno con su cuota:

Cuota anual


(21.000/30) = 700
(9.000/10) = 900

Cada 10 años, realizaremos la baja de la instalación eléctrica antigua y el alta de la instalación eléctrica nueva, por un importe de 9.000 euros.

Fuentes: contabilidad.tk (CEF); antonioguerrero.com; noticias.juridicas.com; plangeneraldecontabilidad.es;

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