miércoles, 10 de agosto de 2011

Inmovilizado material: valoración

Hoy voy a hablar de la valoración del inmovilizado, según la norma 2 el inmovilizado se valora al precio de adquisición o coste de producción, ésto es igual al coste histórico y que en el caso de los inmovilizados será:

· El importe facturado por el vendedor

· Todos los gastos directo o indirectos que se produzcan por la adquisición

· Descontando los descuentos y rebajas de toda clase (si nos hacen tanto un descuento comercial como por pronto pago se descuenta)

· Aranceles de importación (es una especie de "impuesto no recuperable")

· Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública (ante la imposibilidad de encontrar en "san google" un link que lo explicara mejor os lo explico): los impuestos indirectos ya sabéis lo que son, ahora bien, se llama no recuperables a los que no vas a poder descontar, por ejemplo el IVA es indirecto pero recuperable en la declaración trimestral, en cambio si tienes que comprar algo al extranjero, ese impuesto según cantidad comprada no lo podrás recuperar por lo que aumenta el precio de adquisición.

· Costes de desmantelamiento, retiro y restauración

· Costes directos o indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en condiciones previstas

· Los intereses si el inmovilizado tiene un periodo de puesta en funcionamiento superior a un año

Cosas importantes:

Si tiene un periodo de puesta en funcionamiento superior a un año se suman los intereses al valor del inmovilizado

Éste criterio de valoración se basa en la capacidad de generar flujos de efectivo del inmovilizado (pero recordemos siempre desde la perspectiva americana de los flujos de caja)

Fuentes: contabilidad.tk (CEF)

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