La N.R.V. 7ª 2) del PGC lo define como "el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aún cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vaya a enajenar de forma conjunta".
En cuanto a la valoración, se sigue la norma de los activos no corrientes vista en la entrada anterior, en caso de aplicar deterioro de valor se aplicará la norma 2ª2 del Inmovilizado Material. El deterioro se aplica en primer lugar al fondo de comercio y posteriormente al valor de los activos no corrientes.
Cabe decir que no se aplica en el PGC de PYMES.
Ejemplo (extraído de aquí):
La sociedad DISPER,S.A. tiene una delegación en París en la que existen los siguientes elementos patrimoniales:
El valor razonable de la delegación es de 685.000 € siendo los gastos de venta de 5.000€. Dicha delegación no marcha como pensábamos cuando la adquirimos por lo que se ha decidido cambiar su clasificación a finales de 2008 a mantenida para la venta. A 31 de diciembre de 2009, el valor razonable es de 675.000 € y los gastos de venta 5.000 €.
Solución:
AÑO 2008:
Estamos ante una reclasificación de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, pero antes veamos si existe o no pérdida por deterioro y recordemos que primero tendremos que dar de baja el fondo de comercio:
Valor contable: 300.000+200.000+20.000+330.000-150.000= 700.000 €
Valor razonable-costes de venta: 685.000-5.000= 680.000 €
Según la norma de activos no corrientes mantenidos para la venta, se valorará por el menor entre estos dos valores, por lo que procede una pérdida por deterioro de 20.000 €. Ahora bien, en este caso, este valor es igual al fondo de comercio por lo que procedemos a darle de baja sin posibilidad de reversión:
31/12/08
Ahora, reclasificaremos a mantenido para la venta:
AÑO 2009:
Tenemos que comprobar al cierre (31/12) el posible deterioro de valor y en caso de que le haya, éste deterioro se deberá repartir en los activos no corrientes dentro del grupo enajenable, de forma proporcional a su valor en libros. En este caso serían la maquinaria y el mobiliario.
Valor contable: 680.000 €
Valor razonable - gastos venta: 675.000-5.000= 670.000 €
Deterioro= 10.000€ (como uno es 300.000 y el otro 200.000, entonces queda en una proporción de 3/5 y 2/5), entonces= 6.000 y 4.000 como vemos en el asiento:
muy bueno exelente explicacion necesita ser mas explicito
ResponderEliminarMuchas gracias por la crítica,
ResponderEliminarUn saludo